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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".

impuesto al valor agregado (IVA), recargos y multas por el ejercicio fiscal de 2006, así como un
reparto adicional de utilidades, desestimó el valor probatorio de contratos privados ofrecidos para
demostrar que los depósitos bancarios observados por la autoridad tienen la calidad de préstamos
y por ende no son ingresos acumulables, aduciendo que éstos no fueron celebrados ante notario
público ni están inscritos en el Registro Público de Comercio. La queja quedó radicada con el
número de expediente 4598-I-QRO-854/2014-C.

2. Tramitada la queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de
acuerdo con las siguientes:

II. O B S E R V A C I O N E S

PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la
presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley
Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus
Atribuciones Sustantivas.

SEGUNDA.- En relación con las violaciones de derechos hechas valer por la empresa quejosa, la
autoridad responsable al rendir su informe manifestó esencialmente lo siguiente:

a) Que los contratos de reconocimiento de adeudo y préstamo mercantil aportados durante
el procedimiento de fiscalización por Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), no resultan suficientes para comprobar el origen y procedencia de la
cantidad total de $21’381,252.36, contabilizados como pasivos (préstamos) para efectos
del ISR, toda vez que de conformidad con los artículos 133 y 129, primer párrafo, del
Código Federal de Procedimientos Civiles se trata de documentos privados al carecer de la
forma encomendada a funcionario dotado de fe pública, por lo que en términos de los
diversos 202 y 203 del mismo ordenamiento legal, invocados en forma supletoria, sólo
prueban los hechos mencionados en éstos cuando afectan los intereses de su autor; y
prueban en beneficio del mismo únicamente cuando no son objetados, por lo que al no
actualizarse estos últimos supuestos, no son prueba idónea al no estar respaldados con
documentales que garanticen su autenticidad y relación con los registros contables.

b) Que la contribuyente está obligada no sólo a asentar datos en su contabilidad, sino
también a sustentar dichos registros en medios de convicción idóneos a efecto de que

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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