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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".
Ahora bien, la contribuyente Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1) mediante la aportación contratos (sic) de reconocimiento de adeudo
y préstamo mercantil mencionados con antelación, pretende acreditar la procedencia de
los depósitos bancarios, registrados como prestamos, por medio de contratos de
reconocimiento de adeudo y préstamo mercantil, que resultan oponibles y exigibles
únicamente entre las partes contratantes, no así para un tercero, ubicándose estas
documentales dentro de los llamados “documentos privados”, por lo que aparte de
haber ofrecido como pruebas las aludidas documentales, también debió haber
procurado a través de los medios idóneos que efectivamente dichas documentales eran
de fecha cierta, para efecto d estar en posibilidades de tener certeza jurídica que
efectivamente el monto derivado de los depósitos constituyen prestamos; ya que al
tratarse de acuerdos de voluntad pactados, para que dichos actos surtieran sus efectos
legales contra terceros, era necesario su perfeccionamiento, llevando a cabo las
formalidades necesarias a fin de probar que efectivamente dichas documentales eran de
“fecha cierta” por lo que era necesario que constaran cuando menos en un documento
público, esto es, que se hayan celebrado antes Notario Público, o bien inscritos en el
Registro Público de la Propiedad de Comercio, pues solo así surten efectos ante terceros
como es la “Autoridad Fiscal”, cuando se pretende demostrar ante esta autoridad
tributaria que la naturaleza de dichos actos es un préstamo monetario; sin que ello
implique que se esté exigiendo mayores elementos que los previstos por la legislación
civil federal, debido a que no se está condicionando los efectos de los contratos, sino de
qué manera puede surtir sus efectos contra terceros; de acuerdo a lo anterior, la
contribuyente debió proporcionar otros documentos para demostrar el origen y
aplicación de los importes depositados contabilizados como prestamos, tales como
estados de cuenta bancarios en donde se observe que tanto el retiro de la cuenta del
acreedor así como el depósito a la cuenta de Eliminadas 10 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1) coinciden en importe y en fecha y corresponden a
los datos asentados en los registros contables.
Entonces, tal y como se indicó (sic) previamente, los contratos de reconocimiento de
adeudo y préstamo mercantil, no son suficientes fiscalmente para comprobar el origen
y procedencia de los préstamos, en cantidad de $21,381,252.36 la cual resulta de
ingresos omitidos contabilizados como pasivos (préstamos) para efectos del Impuesto
Sobre la Renta, toda vez que de conformidad con el Artículo 133 del Código Federal de
procedimientos civiles, “Son documentos privados los que no reúnan las condiciones
previstas por el artículo 129”, y de conformidad con el Articulo 129 primer párrafo del
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".
Ahora bien, la contribuyente Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1) mediante la aportación contratos (sic) de reconocimiento de adeudo
y préstamo mercantil mencionados con antelación, pretende acreditar la procedencia de
los depósitos bancarios, registrados como prestamos, por medio de contratos de
reconocimiento de adeudo y préstamo mercantil, que resultan oponibles y exigibles
únicamente entre las partes contratantes, no así para un tercero, ubicándose estas
documentales dentro de los llamados “documentos privados”, por lo que aparte de
haber ofrecido como pruebas las aludidas documentales, también debió haber
procurado a través de los medios idóneos que efectivamente dichas documentales eran
de fecha cierta, para efecto d estar en posibilidades de tener certeza jurídica que
efectivamente el monto derivado de los depósitos constituyen prestamos; ya que al
tratarse de acuerdos de voluntad pactados, para que dichos actos surtieran sus efectos
legales contra terceros, era necesario su perfeccionamiento, llevando a cabo las
formalidades necesarias a fin de probar que efectivamente dichas documentales eran de
“fecha cierta” por lo que era necesario que constaran cuando menos en un documento
público, esto es, que se hayan celebrado antes Notario Público, o bien inscritos en el
Registro Público de la Propiedad de Comercio, pues solo así surten efectos ante terceros
como es la “Autoridad Fiscal”, cuando se pretende demostrar ante esta autoridad
tributaria que la naturaleza de dichos actos es un préstamo monetario; sin que ello
implique que se esté exigiendo mayores elementos que los previstos por la legislación
civil federal, debido a que no se está condicionando los efectos de los contratos, sino de
qué manera puede surtir sus efectos contra terceros; de acuerdo a lo anterior, la
contribuyente debió proporcionar otros documentos para demostrar el origen y
aplicación de los importes depositados contabilizados como prestamos, tales como
estados de cuenta bancarios en donde se observe que tanto el retiro de la cuenta del
acreedor así como el depósito a la cuenta de Eliminadas 10 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1) coinciden en importe y en fecha y corresponden a
los datos asentados en los registros contables.
Entonces, tal y como se indicó (sic) previamente, los contratos de reconocimiento de
adeudo y préstamo mercantil, no son suficientes fiscalmente para comprobar el origen
y procedencia de los préstamos, en cantidad de $21,381,252.36 la cual resulta de
ingresos omitidos contabilizados como pasivos (préstamos) para efectos del Impuesto
Sobre la Renta, toda vez que de conformidad con el Artículo 133 del Código Federal de
procedimientos civiles, “Son documentos privados los que no reúnan las condiciones
previstas por el artículo 129”, y de conformidad con el Articulo 129 primer párrafo del
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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