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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".
citado ordenamiento legal “Son documentos públicos aquellos cuya formación está
encomendada por la Ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario
público revestido de fe pública, y los expedidos por los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones” La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular,
sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros contratos de préstamos son
documentos privados, pues carecen de la forma encomendada a funcionario dotado de
fe pública como se precisó en el párrafo que precede, y tomando en cuenta lo previsto
por el diverso numeral 202 del precitado Código, el cual señala que “los documentos
públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que
aquéllos procedan; … en relación con Artículo 203 del citado código mismo que versa “El
documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean
contrarios a los intereses de su autor, … El documento proviene de un tercero sólo
prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra so colitigante, cuando
éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por
otras pruebas.”, ordenamientos legales invocados de forma supletoria por esta
autoridad, al amparo del artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación,
vigente en el ejercicio que se liquida, mismo que establece lo siguiente:
(Se transcribe)
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que los contratos presentados por la
contribuyente Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver
(1), al tratarse de documentos privados, los mismos solo (sic) prueban los hechos
mencionados en el (sic) si afectan los intereses de su autor, o en beneficio de este (sic), si
no son objetados; por lo que en el caso que nos ocupa, no resultan prueba idónea al ser
su contenido en beneficio de quien los ofrece y ser objetado su valor probatorio, al no
estar respaldados con documentales que garanticen su autenticidad y relación con los
registros contables.
Ahora bien, esta Procuraduría estima, en lo esencial, que las autoridades no puede negar efectos
fiscales a las operaciones celebradas en el desarrollo habitual de la actividad del contribuyente, en
virtud de que dichas operaciones no reúnan requisitos de carácter formal que no son establecidos
por el Derecho Común (Civil o Mercantil) que las regula; pues lo propio del actuar fiscal es la
aplicación de las disposiciones que establecen los requisitos y condiciones para que un ingreso se
estime como acumulable o no, o bien para que una partida o gasto se acepte como deducible; sin
que exista alguna norma fiscal que establezca que para que los contribuyentes, en este caso
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".
citado ordenamiento legal “Son documentos públicos aquellos cuya formación está
encomendada por la Ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario
público revestido de fe pública, y los expedidos por los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones” La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular,
sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros contratos de préstamos son
documentos privados, pues carecen de la forma encomendada a funcionario dotado de
fe pública como se precisó en el párrafo que precede, y tomando en cuenta lo previsto
por el diverso numeral 202 del precitado Código, el cual señala que “los documentos
públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que
aquéllos procedan; … en relación con Artículo 203 del citado código mismo que versa “El
documento privado forma prueba de los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean
contrarios a los intereses de su autor, … El documento proviene de un tercero sólo
prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra so colitigante, cuando
éste no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por
otras pruebas.”, ordenamientos legales invocados de forma supletoria por esta
autoridad, al amparo del artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación,
vigente en el ejercicio que se liquida, mismo que establece lo siguiente:
(Se transcribe)
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que los contratos presentados por la
contribuyente Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver
(1), al tratarse de documentos privados, los mismos solo (sic) prueban los hechos
mencionados en el (sic) si afectan los intereses de su autor, o en beneficio de este (sic), si
no son objetados; por lo que en el caso que nos ocupa, no resultan prueba idónea al ser
su contenido en beneficio de quien los ofrece y ser objetado su valor probatorio, al no
estar respaldados con documentales que garanticen su autenticidad y relación con los
registros contables.
Ahora bien, esta Procuraduría estima, en lo esencial, que las autoridades no puede negar efectos
fiscales a las operaciones celebradas en el desarrollo habitual de la actividad del contribuyente, en
virtud de que dichas operaciones no reúnan requisitos de carácter formal que no son establecidos
por el Derecho Común (Civil o Mercantil) que las regula; pues lo propio del actuar fiscal es la
aplicación de las disposiciones que establecen los requisitos y condiciones para que un ingreso se
estime como acumulable o no, o bien para que una partida o gasto se acepte como deducible; sin
que exista alguna norma fiscal que establezca que para que los contribuyentes, en este caso
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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