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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".
sociedades mercantiles regidas por el derecho ordinario, puedan dar efectos fiscales a sus
operaciones, tengan que cumplir con requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad
de los actos mercantiles que constituyen parte de su actividad habitual.
En otras palabras, el principio que rige en nuestro derecho la actuación de los comerciantes es el
principio consensual en la celebración de los actos de comercio. El valor que se protege es la
operación flexible e inmediata de quienes realizan actividades mercantiles, para permitir el
fomento y promoción de la actividad económica dentro de la sociedad, y así existen una serie de
actividades que las sociedades mercantiles pueden realizar sin necesidad de sujetarse a mayores
requisitos que los que la ley establece.
Ahora bien, en nuestro Derecho ordinario, el Código Civil Federal establece el principio general de
celebración de los contratos por el solo consentimiento de las partes en cuanto al objeto del
mismo, como lo disponen expresamente los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal, que a
la letra se transcriben:
Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos
que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los
contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Por otra parte, el contrato de mutuo está regulado en el Código Civil Federal, cuyo artículo 2384 y
siguientes no establecen mayores formalidades para su celebración. Se transcribe el citado
artículo:
Artículo 2384.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la
propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
En este orden de ideas, para que una operación o acuerdo celebrado entre particulares adquiera
el carácter de préstamo mercantil, basta que dicha operación cumpla con lo establecido en los
artículos 358 y 359 del Código de Comercio; dispositivos que son los que precisamente regulan el
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".
sociedades mercantiles regidas por el derecho ordinario, puedan dar efectos fiscales a sus
operaciones, tengan que cumplir con requisitos extraordinarios para la celebración o formalidad
de los actos mercantiles que constituyen parte de su actividad habitual.
En otras palabras, el principio que rige en nuestro derecho la actuación de los comerciantes es el
principio consensual en la celebración de los actos de comercio. El valor que se protege es la
operación flexible e inmediata de quienes realizan actividades mercantiles, para permitir el
fomento y promoción de la actividad económica dentro de la sociedad, y así existen una serie de
actividades que las sociedades mercantiles pueden realizar sin necesidad de sujetarse a mayores
requisitos que los que la ley establece.
Ahora bien, en nuestro Derecho ordinario, el Código Civil Federal establece el principio general de
celebración de los contratos por el solo consentimiento de las partes en cuanto al objeto del
mismo, como lo disponen expresamente los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal, que a
la letra se transcriben:
Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos
que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los
contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Por otra parte, el contrato de mutuo está regulado en el Código Civil Federal, cuyo artículo 2384 y
siguientes no establecen mayores formalidades para su celebración. Se transcribe el citado
artículo:
Artículo 2384.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la
propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
En este orden de ideas, para que una operación o acuerdo celebrado entre particulares adquiera
el carácter de préstamo mercantil, basta que dicha operación cumpla con lo establecido en los
artículos 358 y 359 del Código de Comercio; dispositivos que son los que precisamente regulan el
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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