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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que la ley establezca.

Sin embargo, este Ombudsman fiscal concluye que la autoridad fiscal no actuó respetando,
protegiendo y garantizando los derechos humanos de la quejosa, pues impuso requisitos no
previstos en la legislación fiscal para otorgar valor probatorio a los contratos que la contribuyente
exhibió con el propósito de demostrar el origen y naturaleza de los depósitos bancarios
observados por aquélla en el procedimiento de fiscalización que llevó a cabo.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el
Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:

III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A.

ÚNICA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA al TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE DURANGO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que deje sin efectos la resolución liquidatoria número 500-26-00-
04-02-2010-10157, de 28 de septiembre de 2010, en la que determinó un crédito fiscal a la
contribuyente quejosa en cantidad total de $23’286,631.44 y emita una nueva en la que al valorar
la documentación aportada por la contribuyente para acreditar los préstamos respectivos, se
abstenga de aplicar el criterio conforme al cual los documentos privados en los que la ley no exija
ninguna formalidad, deban ser protocolizados ante Notario Público o registrados en el Registro
Público de Comercio.

En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE al TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE DURANGO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en que surta efectos la
notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y
motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no
responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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