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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".
mutuo bajo la denominación de préstamo y en los que tampoco se establecen mayores requisitos
para su perfeccionamiento.
Luego entonces, resultaría en un verdadero absurdo y en una antinomia jurídica que las
empresas, reguladas en sus operaciones por un Derecho Civil y Mercantil que no establece
mayores formalidades para permitir el libre tráfico de bienes y servicios en la actividad económica
y que, obviamente, por ser un factor fundamental en la generación de riqueza en la sociedad, se
convierten en contribuyentes por excelencia del gasto público, vieran limitado el libre ejercicio de
su actividad mercantil al tener que realizar las operaciones que prevé el Derecho común con una
serie de requisitos y formalidades que éste no establece.
En el caso de Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), la
autoridad pretende en los párrafos de su resolución que han sido transcritos textualmente, que
era necesario que los contratos de préstamo celebrados por la contribuyente tuvieran: “…las
formalidades necesarias a fin de probar que efectivamente dichas documentales eran de fecha
cierta por lo que era necesario que cuando menos constaran en un documento público, esto es
que se hayan celebrado ante notario público (¡!), o bien inscritos en el Registro Público de
Comercio, pues sólo así surten efectos ante terceros como lo es la ‘autoridad fiscal’…”, lo que no
resulta procedente, ya que como se mencionó en líneas anteriores, este tipo de operaciones, para
su validez, no están sujetas al cumplimiento de los requisitos que de manera falaz pretende la
autoridad.
Igualmente es improcedente que la autoridad, a continuación, pretenda desestimar esos
documentos porque: “son documentos privados” ya que no reúnen los requisitos del artículo 129,
primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles; ya que la autoridad incurre en una
confusión de conceptos; esto, ya que el código de procedimientos, como su nombre lo indica, no
regula ni establece los requisitos para la celebración de los contratos, sino únicamente define
cuándo un documento es público o privado, pero sin exigir que algún contrato, como en este caso
el de préstamo, se celebre en documento público, lo cual es totalmente improcedente en nuestro
Derecho ordinario.
Ahora bien, lo considerado por esta Procuraduría no debe entenderse en ningún momento en el
sentido de que las autoridades fiscales se encuentren impedidas para ejercer sus facultades de
comprobación y verificar la certeza de las operaciones realizadas por las empresas
contribuyentes; pero no en su calidad de “tercero”, como lo pretende la autoridad, al insistir que
los contratos de préstamo celebrados por la empresa no son de fecha cierta y, por lo tanto, no se
le pueden oponer a ella como tercero en procedimientos de fiscalización, para estar en
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".
mutuo bajo la denominación de préstamo y en los que tampoco se establecen mayores requisitos
para su perfeccionamiento.
Luego entonces, resultaría en un verdadero absurdo y en una antinomia jurídica que las
empresas, reguladas en sus operaciones por un Derecho Civil y Mercantil que no establece
mayores formalidades para permitir el libre tráfico de bienes y servicios en la actividad económica
y que, obviamente, por ser un factor fundamental en la generación de riqueza en la sociedad, se
convierten en contribuyentes por excelencia del gasto público, vieran limitado el libre ejercicio de
su actividad mercantil al tener que realizar las operaciones que prevé el Derecho común con una
serie de requisitos y formalidades que éste no establece.
En el caso de Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), la
autoridad pretende en los párrafos de su resolución que han sido transcritos textualmente, que
era necesario que los contratos de préstamo celebrados por la contribuyente tuvieran: “…las
formalidades necesarias a fin de probar que efectivamente dichas documentales eran de fecha
cierta por lo que era necesario que cuando menos constaran en un documento público, esto es
que se hayan celebrado ante notario público (¡!), o bien inscritos en el Registro Público de
Comercio, pues sólo así surten efectos ante terceros como lo es la ‘autoridad fiscal’…”, lo que no
resulta procedente, ya que como se mencionó en líneas anteriores, este tipo de operaciones, para
su validez, no están sujetas al cumplimiento de los requisitos que de manera falaz pretende la
autoridad.
Igualmente es improcedente que la autoridad, a continuación, pretenda desestimar esos
documentos porque: “son documentos privados” ya que no reúnen los requisitos del artículo 129,
primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles; ya que la autoridad incurre en una
confusión de conceptos; esto, ya que el código de procedimientos, como su nombre lo indica, no
regula ni establece los requisitos para la celebración de los contratos, sino únicamente define
cuándo un documento es público o privado, pero sin exigir que algún contrato, como en este caso
el de préstamo, se celebre en documento público, lo cual es totalmente improcedente en nuestro
Derecho ordinario.
Ahora bien, lo considerado por esta Procuraduría no debe entenderse en ningún momento en el
sentido de que las autoridades fiscales se encuentren impedidas para ejercer sus facultades de
comprobación y verificar la certeza de las operaciones realizadas por las empresas
contribuyentes; pero no en su calidad de “tercero”, como lo pretende la autoridad, al insistir que
los contratos de préstamo celebrados por la empresa no son de fecha cierta y, por lo tanto, no se
le pueden oponer a ella como tercero en procedimientos de fiscalización, para estar en
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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