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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2014, Año de Octavio Paz".

exista correspondencia entre los montos y demás registros relativos de su contabilidad,
tales como fechas, cuentas, subcuentas contables afectadas y el respectivo soporte
documental de las operaciones registradas, por lo que si no demuestra con la
documentación pertinente cada operación susceptible del pago de impuestos y sólo
obran los registros en su contabilidad, válidamente presume que el importe de
$21’381,252.36, es ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

TERCERA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en
que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos
21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de
la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en lo esencial resulta fundada la
pretensión de la contribuyente, pues el Titular de la Administración Local de Auditoría Fiscal de
Durango, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), transgredió los derechos fundamentales
de legalidad, certeza y seguridad jurídica de la quejosa, contenidos en los artículos 1°, 14 y 16 de
la Constitución Federal, en las razones que dicha autoridad utilizó para desestimar los contratos
que exhibió para acreditar el origen de los ingresos observados como provenientes de
operaciones de préstamo.

En efecto, según se desprende del contenido del oficio No. 500-26-00-04-02-2010-10157, de 28
de septiembre de 2010, la autoridad consideró como ingresos presuntos para efectos de
impuesto sobre la renta los depósitos bancarios de Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal:
Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), registrados contablemente como “préstamos”, en virtud de
que determinó que la quejosa no exhibió documentación suficiente que demostrara el carácter
atribuido a tales partidas, pues no obstante que aportó tres contratos de reconocimiento de
adeudo y préstamo mercantil, todos de fecha 30 de enero de 2005, celebrados con las empresas
acreedoras Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas
8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) y Eliminadas 8 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), respectivamente, desestimó el valor probatorio de dichos
documentos bajo las consideraciones siguientes:

“. . .

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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