Page 10 - Recomendación 08/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”

Por lo anterior, este Ombudsman fiscal concluye que la autoridad responsable no actuó
respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos del contribuyente, ya que no
valoró de forma correcta las disposiciones fiscales, violando sus garantías de legalidad, seguridad
y certeza jurídica, contemplados en los artículos 14 y 16 constitucionales, tal como ha sido
previamente señalado.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el
Ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:

III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S.

PRIMERA.- Se recomienda a la C.P. CARLOTA DOMÍNGUEZ Y RUIZ, ADMINISTRADORA LOCAL DE
AUDITORÍA FISCAL DE NAUCALPAN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, adoptar de
inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos el oficio 500 71 03 01 03 2012
33787, de 31 de julio de 2012, para efecto de que prescinda de las razones que la condujeron a
rechazar las deducciones materia de estudio en el presente documento, en cantidad de $991,691.96.

SEGUNDA.- Se CONCEDE, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, a la ADMINISTRADORA LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE NAUCALPAN
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, el plazo de TRES días hábiles siguientes al en
que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que la autoridad informe si la acepta
o, de lo contrario firme y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B
del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento
que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto
en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.

Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta
Procuraduría, la Recomendación se hará pública.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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