Page 8 - Recomendación 08/2015
P. 8
Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
Ello es así, porque las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley de la materia, son
aplicables exclusivamente en la materia laboral; tan es así, que la Ley Federal del Trabajo, según lo
dispone el artículo 123 Constitucional, tiene un carácter eminentemente tutelar, por lo que al
incorporar a las propinas como parte del salario de los trabajadores, busca que tales ingresos,
además de que no puedan ser aprovechados en ninguna forma por el patrón, operen o tengan
impacto para el incremento al salario base para el pago de cualquier indemnización que
corresponda a los trabajadores, como lo prevé el artículo 347 prescrito al que expresamente
remite el artículo 346.
En efecto, puede decirse que es evidente que si un trabajador, por ejemplo, sufre un despido
injustificado y reclama la indemnización constitucional, atentaría al carácter proteccionista del
derecho laboral que dicha indemnización únicamente tuviera como base el salario pagado por el
empleador, dado que es un hecho notorio que habitualmente son las propinas entregadas por los
clientes, las que permiten a los trabajadores meseros percibir un pago remunerativo por sus
servicios.
Por lo anterior, es claro que la determinación que realizó la autoridad carece de sustento legal,
pues no existe disposición que establezca expresamente que las propinas deben ser acumuladas
para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; aunado a que tal como se mencionó con
antelación, las disposiciones que cita la autoridad de la Ley Federal del Trabajo NO se encuentran
vinculadas, en el caso concreto, a la materia tributaria.
Ahora bien, no pasa por desapercibido para esta Procuraduría, que la autoridad fiscal al emitir la
resolución en estudio, también fundamentó su actuación en los Criterios Normativos del Servicio
de Administración Tributaria, específicamente en el criterio No. 71/2009/ISR, 84, Propinas, el cual
establece en la parte que interesa lo siguiente:
“Constituyen un ingreso para el trabajador, las propinas que les sean concedidas a los
trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención
del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos
del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”
Sin embargo, es de señalarse que el citado criterio normativo emitido por el Comité de
Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, únicamente establece el criterio de
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
8
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
Ello es así, porque las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley de la materia, son
aplicables exclusivamente en la materia laboral; tan es así, que la Ley Federal del Trabajo, según lo
dispone el artículo 123 Constitucional, tiene un carácter eminentemente tutelar, por lo que al
incorporar a las propinas como parte del salario de los trabajadores, busca que tales ingresos,
además de que no puedan ser aprovechados en ninguna forma por el patrón, operen o tengan
impacto para el incremento al salario base para el pago de cualquier indemnización que
corresponda a los trabajadores, como lo prevé el artículo 347 prescrito al que expresamente
remite el artículo 346.
En efecto, puede decirse que es evidente que si un trabajador, por ejemplo, sufre un despido
injustificado y reclama la indemnización constitucional, atentaría al carácter proteccionista del
derecho laboral que dicha indemnización únicamente tuviera como base el salario pagado por el
empleador, dado que es un hecho notorio que habitualmente son las propinas entregadas por los
clientes, las que permiten a los trabajadores meseros percibir un pago remunerativo por sus
servicios.
Por lo anterior, es claro que la determinación que realizó la autoridad carece de sustento legal,
pues no existe disposición que establezca expresamente que las propinas deben ser acumuladas
para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; aunado a que tal como se mencionó con
antelación, las disposiciones que cita la autoridad de la Ley Federal del Trabajo NO se encuentran
vinculadas, en el caso concreto, a la materia tributaria.
Ahora bien, no pasa por desapercibido para esta Procuraduría, que la autoridad fiscal al emitir la
resolución en estudio, también fundamentó su actuación en los Criterios Normativos del Servicio
de Administración Tributaria, específicamente en el criterio No. 71/2009/ISR, 84, Propinas, el cual
establece en la parte que interesa lo siguiente:
“Constituyen un ingreso para el trabajador, las propinas que les sean concedidas a los
trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención
del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos
del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”
Sin embargo, es de señalarse que el citado criterio normativo emitido por el Comité de
Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, únicamente establece el criterio de
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
8