Page 9 - Recomendación 08/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
interpretación que deben seguir las Unidades Administrativas de dicho Órgano Desconcentrado,
en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales; sin que de los mismos nazcan obligaciones
para los particulares, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación.
Aunado a ello, es de señalarse que los citados criterios de ninguna manera pueden estar por
encima de las disposiciones fiscales, pues es claro que si no existe disposición expresa que
establezca tal determinación, esto es, que las propinas que les sean concedidas a los trabajadores
deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre
la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador; la hoy quejosa no estaba obligada a
efectuar la referida retención, por lo que no se puede considerar que la actuación de la autoridad
fiscal se encuentra ajustada a derecho.
En ese orden de ideas, esta Procuraduría considera que la actuación de la Administración Local de
Auditoría Fiscal de Naucalpan, del SAT, transgrede los derechos fundamentales de legalidad,
certeza y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal, al
haberle negado el derecho de hacer deducible, en forma total, la nómina del ejercicio fiscal de
2009, en cantidad de $991,691.96, al considerar que la contribuyente se encontraba obligada a
retener y enterar el Impuesto sobre la Renta considerando las propinas en cantidad de
$99,222.70; lo cual es del todo erróneo ya que dicha cantidad, como se refirió con anterioridad,
no forma parte del concepto de sueldos y salarios, por lo que esa autoridad no debió considerarla
al momento de realizar su determinación y mucho menos para el rechazo de las deducciones.
En ese sentido, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera necesario que las
autoridades fiscales observen y den plena vigencia con sus actuaciones a lo dispuesto en el nuevo
texto del artículo 1° constitucional, que entró en vigor el 11 de junio de 2011, cuyos párrafos
segundo y tercero establecen:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que la ley
establezca”.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
interpretación que deben seguir las Unidades Administrativas de dicho Órgano Desconcentrado,
en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales; sin que de los mismos nazcan obligaciones
para los particulares, tal y como lo establece el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación.
Aunado a ello, es de señalarse que los citados criterios de ninguna manera pueden estar por
encima de las disposiciones fiscales, pues es claro que si no existe disposición expresa que
establezca tal determinación, esto es, que las propinas que les sean concedidas a los trabajadores
deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre
la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador; la hoy quejosa no estaba obligada a
efectuar la referida retención, por lo que no se puede considerar que la actuación de la autoridad
fiscal se encuentra ajustada a derecho.
En ese orden de ideas, esta Procuraduría considera que la actuación de la Administración Local de
Auditoría Fiscal de Naucalpan, del SAT, transgrede los derechos fundamentales de legalidad,
certeza y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Federal, al
haberle negado el derecho de hacer deducible, en forma total, la nómina del ejercicio fiscal de
2009, en cantidad de $991,691.96, al considerar que la contribuyente se encontraba obligada a
retener y enterar el Impuesto sobre la Renta considerando las propinas en cantidad de
$99,222.70; lo cual es del todo erróneo ya que dicha cantidad, como se refirió con anterioridad,
no forma parte del concepto de sueldos y salarios, por lo que esa autoridad no debió considerarla
al momento de realizar su determinación y mucho menos para el rechazo de las deducciones.
En ese sentido, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera necesario que las
autoridades fiscales observen y den plena vigencia con sus actuaciones a lo dispuesto en el nuevo
texto del artículo 1° constitucional, que entró en vigor el 11 de junio de 2011, cuyos párrafos
segundo y tercero establecen:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que la ley
establezca”.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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