Page 5 - Recomendación 08/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”

prestación de un servicio personal subordinado, de la presente resolución, toda vez que para el cálculo de
las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, no consideró las propinas.

[…]

Aunado a lo anterior y contrario a lo que la contribuyente manifiesta, las propinas son parte integrante de
los sueldos de los trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 110, párrafo primero, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado, concatenados con los artículos 84, 344 y 346
de la Ley Federal del Trabajo.

[…]

Sirve de apoyo a lo anterior, los Criterios Normativos del Servicio de Administración Tributaria,
específicamente el No. 71/2009/ISR, 84, Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador, las propinas
que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el
cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los
términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior, la contribuyente se encontraba obligada a retener y enterar el Impuesto sobre la Renta
considerando las propinas que entregó a sus empleados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
113, párrafo primero y segundo y 118, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en el ejercicio revisado.

[…]

No obstante, la contribuyente Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no demostró con
documentos, tales como nóminas, recibos de nóminas, declaraciones de pagos provisionales mensuales,
haber enterado oportunamente y en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales antes citadas, la
retención del Impuesto sobre la Renta por el pago de sueldos y salarios de los meses de enero a diciembre
de 2009, en cantidad de $99,222.70, toda vez que no considero dentro de su cálculo, los pagos de propinas
a sus empleados, por lo que procede el rechazo de los sueldos que declaro en cantidad de $991.691.96,
con fundamento en los artículos 31, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, concatenado con los
artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero y segundo y 118, párrafo primero, fracción I, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio revisado y 84, 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo”.

[Énfasis añadido]

Como se puede observar, al emitir la resolución determinante, la autoridad responsable realiza
una indebida interpretación de los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero y segundo
y 118, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio
revisado, al considerar que la contribuyente debió retener y enterar el Impuesto sobre la Renta

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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