Page 3 - Recomendación 08/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
TERCERA.- Las violaciones advertidas por este Defensor no Jurisdiccional de Derechos, se
evidencian en las siguientes consideraciones:
A. Al acudir en Queja la contribuyente manifestó, entre otras cuestiones, que el oficio con
terminación 33787, de 31 de julio de 2012, lesiona sus derechos fundamentales de legalidad,
certeza y seguridad jurídica relativos a la materia tributaria, ya que a través de éste dicha
autoridad le determinó un crédito fiscal en cantidad de $1´472,725.64, al considerar entre otras
cuestiones, que debió retener y enterar el Impuesto sobre la Renta derivado del pago de sueldos y
salarios a sus empleados en cantidad de $99,222.00, por concepto de “propinas a meseros”, lo
que trajo como consecuencia que no se efectuaran las retenciones correspondientes y, por tanto,
el rechazó la deducción del monto total de la nómina del ejercicio.
B. En relación con las violaciones de derechos hechas valer por la contribuyente, la autoridad
responsable al rendir su informe manifestó medularmente que los ingresos por concepto de
propina sí se encuentran regulados como parte del salario conforme a lo dispuesto en los artículos
110, primer párrafo y el 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio de 2009;
en relación con los diversos 84, 344 y 346 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el
contribuyente auditado sí se encontraba obligado a efectuar la retención correspondiente.
CUARTA.- En opinión de esta Procuraduría, los fundamentos y motivos considerados por la
autoridad responsable para estimar que las propinas a meseros de la contribuyente constituyen
ingresos por salarios por los que debió efectuar la retención establecida en el artículo 113, en
relación con el 118, de la Ley del ISR vigente en 2009, no son conforme a derecho por las razones
que se exponen a continuación:
En principio, es menester considerar el contenido de los artículos 110, primer párrafo, 113,
párrafo primero y segundo y 118, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR) vigentes en el ejercicio fiscal de 2009, mismos que son del tenor literal siguiente:
“Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia
de la terminación de la relación laboral.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
TERCERA.- Las violaciones advertidas por este Defensor no Jurisdiccional de Derechos, se
evidencian en las siguientes consideraciones:
A. Al acudir en Queja la contribuyente manifestó, entre otras cuestiones, que el oficio con
terminación 33787, de 31 de julio de 2012, lesiona sus derechos fundamentales de legalidad,
certeza y seguridad jurídica relativos a la materia tributaria, ya que a través de éste dicha
autoridad le determinó un crédito fiscal en cantidad de $1´472,725.64, al considerar entre otras
cuestiones, que debió retener y enterar el Impuesto sobre la Renta derivado del pago de sueldos y
salarios a sus empleados en cantidad de $99,222.00, por concepto de “propinas a meseros”, lo
que trajo como consecuencia que no se efectuaran las retenciones correspondientes y, por tanto,
el rechazó la deducción del monto total de la nómina del ejercicio.
B. En relación con las violaciones de derechos hechas valer por la contribuyente, la autoridad
responsable al rendir su informe manifestó medularmente que los ingresos por concepto de
propina sí se encuentran regulados como parte del salario conforme a lo dispuesto en los artículos
110, primer párrafo y el 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio de 2009;
en relación con los diversos 84, 344 y 346 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el
contribuyente auditado sí se encontraba obligado a efectuar la retención correspondiente.
CUARTA.- En opinión de esta Procuraduría, los fundamentos y motivos considerados por la
autoridad responsable para estimar que las propinas a meseros de la contribuyente constituyen
ingresos por salarios por los que debió efectuar la retención establecida en el artículo 113, en
relación con el 118, de la Ley del ISR vigente en 2009, no son conforme a derecho por las razones
que se exponen a continuación:
En principio, es menester considerar el contenido de los artículos 110, primer párrafo, 113,
párrafo primero y segundo y 118, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (LISR) vigentes en el ejercicio fiscal de 2009, mismos que son del tenor literal siguiente:
“Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia
de la terminación de la relación laboral.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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