Page 7 - Recomendación 08/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; por lo que
si bien es cierto, la autoridad funda su actuar en los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo
primero y segundo y 118, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en el 2009, también lo es, que del análisis a las disposiciones en cita, no se desprende la
obligación de los empleadores de efectuar retención y el entero del impuesto respecto de
cantidades que no son erogadas directamente por ellos por concepto de sueldos o salarios, sino
que provienen de un tercero.
Máxime que de ser el caso, se estaría dando un trato desigual a los trabajadores, pues aquéllos
que reciben cantidades de dinero directamente de los clientes, no pagarían el Impuesto sobre la
Renta, al encontrarse los patrones imposibilitados para ejercer control alguno sobre dichas
cantidades, mientras que en aquellos casos, en los cuales el patrón es el que recibe la propina
derivado del cobro de un servicio, y posteriormente la entregue al trabajador junto con la cuenta
correspondiente al consumo del cliente en el establecimiento, sí podrían tener control sobre esas
cantidades e hipotéticamente efectuar las retenciones como lo pretende la autoridad en el caso,
lo que sin duda alguna genera incertidumbre para los empleadores, pues sólo en el segundo
supuesto estarían en posibilidad de calcular y efectuar la retención del Impuesto. Adicionalmente,
nada de lo dicho se encuentra regulado en las disposiciones fiscales.
No es óbice a lo anterior, lo establecido en los artículos 84, 346 y 347 de la Ley Federal del
Trabajo, que son del tenor literal siguiente:
“Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en
los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Artículo 347. Si no se determina en calidad de propina un porcentaje sobre las consumiciones, las
partes, fijaran el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier
indemnización prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos
será el remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento, donde
se presten los servicios”
[Énfasis añadido]
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; por lo que
si bien es cierto, la autoridad funda su actuar en los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo
primero y segundo y 118, párrafo primero, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en el 2009, también lo es, que del análisis a las disposiciones en cita, no se desprende la
obligación de los empleadores de efectuar retención y el entero del impuesto respecto de
cantidades que no son erogadas directamente por ellos por concepto de sueldos o salarios, sino
que provienen de un tercero.
Máxime que de ser el caso, se estaría dando un trato desigual a los trabajadores, pues aquéllos
que reciben cantidades de dinero directamente de los clientes, no pagarían el Impuesto sobre la
Renta, al encontrarse los patrones imposibilitados para ejercer control alguno sobre dichas
cantidades, mientras que en aquellos casos, en los cuales el patrón es el que recibe la propina
derivado del cobro de un servicio, y posteriormente la entregue al trabajador junto con la cuenta
correspondiente al consumo del cliente en el establecimiento, sí podrían tener control sobre esas
cantidades e hipotéticamente efectuar las retenciones como lo pretende la autoridad en el caso,
lo que sin duda alguna genera incertidumbre para los empleadores, pues sólo en el segundo
supuesto estarían en posibilidad de calcular y efectuar la retención del Impuesto. Adicionalmente,
nada de lo dicho se encuentra regulado en las disposiciones fiscales.
No es óbice a lo anterior, lo establecido en los artículos 84, 346 y 347 de la Ley Federal del
Trabajo, que son del tenor literal siguiente:
“Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en
los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Artículo 347. Si no se determina en calidad de propina un porcentaje sobre las consumiciones, las
partes, fijaran el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier
indemnización prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos
será el remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento, donde
se presten los servicios”
[Énfasis añadido]
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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