Page 2 - Recomendación 08/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 02 de octubre de 2014, Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), a través de su
representante legal el C. Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), promovió QUEJA
en contra de actos atribuidos a la Titular de la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE
NAUCALPAN, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, al estimar que el oficio No. 500 71
03 01 03 2012 33787, de 31 de julio de 2012, lesiona sus derechos fundamentales de legalidad,
certeza y seguridad jurídica relativos a la materia tributaria, ya que a través de éste dicha
autoridad le determinó indebidamente un crédito fiscal en cantidad de $1´472,725.64, por
concepto del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor
Agregado y retenciones de Impuesto Sobre la Renta, actualización, recargos y multas, así como,
por un reparto de utilidades en cantidad de $117,277.49, por el ejercicio comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2009.

2. Tramitada la Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de
acuerdo con las siguientes:

II. O B S E R V A C I O N E S

PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la
presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley
Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus
Atribuciones Sustantivas.

SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente
en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los
artículos 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código
Fiscal de la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, la Titular de la
Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, del SAT, transgredió los derechos
fundamentales de legalidad, certeza y seguridad jurídica de la quejosa, contenidos en los artículos
1°, 14 y 16 de la Constitución Federal.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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