Page 4 - Recomendación 08/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
“Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados
a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta
del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un
salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de
calendario…”
“Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las
siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.”
[Énfasis añadido]
De los artículos transcritos, se desprende que los ingresos que deben de ser considerados para
efectos del cálculo y entero de las retenciones que deben llevar a cabo los empleadores, en
términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente deben de ser los relativos a los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, y que del impuesto que
resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos
obtenidos de un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
Bajo esta premisa, en opinión de esta Procuraduría, la obligación del empleador de efectuar la
retención y entero correspondiente, sólo puede referirse a los ingresos derivados de los pagos que
él mismo realice a sus trabajadores, sin considerar ingresos adicionales que provengan de una
fuente diversa a las partes en la relación de trabajo.
Contrario a este criterio, la autoridad responsable determinó el crédito fiscal materia de la
presente Queja, considerando lo siguiente:
“B) DEDUCCIONES.
[…]
Las deducciones que la contribuyente declaró en cantidad mayor a la que correspondía por $991,691.96,
son por concepto de sueldos y salarios, por los meses de enero a diciembre de 2009, de los cuales la
contribuyente no retuvo, ni entero correctamente el Impuesto sobre la Renta por el pago de sueldos y
salarios a sus empleados en cantidad de $99,222.70, tal y como se detalla en el Capítulo II. Impuesto
sobre la Renta.- De las Personas Físicas. De los ingresos por sueldos y salarios y en general por la
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón”
“Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados
a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta
del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un
salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de
calendario…”
“Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las
siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.”
[Énfasis añadido]
De los artículos transcritos, se desprende que los ingresos que deben de ser considerados para
efectos del cálculo y entero de las retenciones que deben llevar a cabo los empleadores, en
términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente deben de ser los relativos a los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, y que del impuesto que
resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos
obtenidos de un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.
Bajo esta premisa, en opinión de esta Procuraduría, la obligación del empleador de efectuar la
retención y entero correspondiente, sólo puede referirse a los ingresos derivados de los pagos que
él mismo realice a sus trabajadores, sin considerar ingresos adicionales que provengan de una
fuente diversa a las partes en la relación de trabajo.
Contrario a este criterio, la autoridad responsable determinó el crédito fiscal materia de la
presente Queja, considerando lo siguiente:
“B) DEDUCCIONES.
[…]
Las deducciones que la contribuyente declaró en cantidad mayor a la que correspondía por $991,691.96,
son por concepto de sueldos y salarios, por los meses de enero a diciembre de 2009, de los cuales la
contribuyente no retuvo, ni entero correctamente el Impuesto sobre la Renta por el pago de sueldos y
salarios a sus empleados en cantidad de $99,222.70, tal y como se detalla en el Capítulo II. Impuesto
sobre la Renta.- De las Personas Físicas. De los ingresos por sueldos y salarios y en general por la
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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