Page 2 - Recomendación acuerdo de no aceptacion 14-2015
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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes

“2015, Año del Generalísimo José María Morelos
y Pavón.”

Mediante oficios 700-99-00-00-2015-478, 700-57-00-01-00-2015-001362, 700-52-00-00-00-2015-04350 y 700-
37-00-00-00-2015-0674 todos de fecha 21 de abril de 2015, los TITULARES DE LAS ADMINISTRACIONES
LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE ZACATECAS, MORELOS, NAUCALPAN Y SUR DEL DISTRITO
FEDERAL, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA notificaron a esta Procuraduría que NO ACEPTABAN LA RECOMENDACIÓN que
les fue dirigida, por considerar que:

 En términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación se otorga un plazo de 15 días para el
cumplimiento de cada uno de los tres requerimientos de obligaciones y, de no cumplir los mismos en el
referido plazo se continúa con el procedimiento previsto en su fracción II, haciendo efectiva a los
contribuyentes la cantidad que resulte determinada por la autoridad.

 Que el referido precepto legal de ninguna manera establece que cuando los contribuyentes cumplan
con la obligación solicitada, fuera del plazo de 15 días otorgado en cada uno de los requerimientos de
obligaciones pero previo a la notificación de la liquidación, las autoridades ya no determinarán
cantidad alguna, pues por el contrario dicho artículo es claro en establecer que cuando los
contribuyentes no cumplan con los tres requerimientos de obligaciones las autoridades determinarán
la cantidad que corresponda, con independencia de que los contribuyentes hubieran cumplido o no
con la obligación solicitada, de manera previa a la notificación de la liquidación que corresponda.

 Que el hecho determinante para la emisión de la liquidación, se origina cuando transcurrido el plazo de
15 días otorgado en el tercer requerimiento de obligaciones, el contribuyente continúa omiso, y por
ende es que a partir de dicho momento ya no incide el hecho de si el contribuyente presenta o no la
obligación que le fue requerida por tres ocasiones, puesto que el supuesto jurídico para la emisión de
la correspondiente liquidación, ya quedó actualizado, pues el hecho de que los contribuyentes hayan
cumplido con sus obligaciones fiscales fuera del plazo de 15 días, pero previo a la notificación de la
liquidación, no es ningún argumento sólido para considerar que las autoridad actuó de manera ilegal o
contraria a lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.

 Que no se debe perder de vista la reiterada omisión de los contribuyentes de atender cada uno de los
tres requerimientos que les fueron notificados por lo cual deberán estarse a lo dispuesto por el artículo
41, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de enterar la cantidad señalada en las liquidaciones

FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación Versión 1.0.

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