Page 7 - Recomendación acuerdo de no aceptacion 14-2015
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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes

“2015, Año del Generalísimo José María Morelos
y Pavón.”

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1),
Eliminadas 8 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) Y Eliminadas 15
palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), fueron requeridos en tres ocasiones

respecto del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones mensuales de impuestos tales
como ISR, IVA e IETU, y ante tal incumplimiento procedieron a determinarles la obligación de los pagos
correspondientes en términos del artículo 41, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la
Federación, aun y cuando previo a que se les notificaran las resoluciones determinantes ya habían
presentado las declaraciones requeridas

b) Cumplir con lo ordenado por el artículo 1° Constitucional promoviendo, respetando,
protegiendo y garantizando los derechos humanos de la contribuyente, de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección
más amplia del gobernado.

En este sentido, en consideración de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, al persistir las
autoridades en la realización de actos que causan flagrantes violaciones a los derechos de los contribuyentes,
como sucede en el caso, bajo argumentos que carecen de fundamento y lógica jurídica, les ocasionan una
afectación directa violentando sus derechos como pagadores de impuestos al considerar que cuando los
contribuyentes no cumplan con los tres requerimientos de obligaciones les será determinada la cantidad que
corresponda, con independencia de que hubieran cumplido o no con la obligación solicitada, de manera previa
a la notificación de la liquidación que corresponda.

Consecuentemente, dado que los TITULARES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL
CONTRIBUYENTE DE ZACATECAS, MORELOS, NAUCALPAN Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, NO ACEPTARON LA RECOMENDACIÓN 14/2015 que les fue dirigida, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos en su caso 5, fracción III, 8, fracción V y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente, 5, apartado B, fracción IV y 37, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente, así como 48 y 49 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las
atribuciones sustantivas de la misma, SE ACUERDA HACER PÚBLICA LA NO ACEPTACIÓN A DICHA
RECOMENDACIÓN A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE.

FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación Versión 1.0.

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