Page 3 - Recomendación acuerdo de no aceptacion 14-2015
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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes

“2015, Año del Generalísimo José María Morelos
y Pavón.”

que les fueron notificadas y, en su caso, recuperar las cantidades que hubieran excedido de lo señalado
en sus declaraciones, a través de la compensación en declaraciones subsecuentes.

 Finalmente, señalaron que las autoridades fiscales no se encuentran facultadas para dejar sin efectos
las liquidaciones por ellas emitidas a menos que las mismas hubieren sido emitidas en contravención a
las disposiciones fiscales, hubieren sido impugnadas a través de algún medio de defensa y medie
solicitud de la Administración General Jurídica, de sus unidades administrativas o de la unidad
administrativa encargada de la defensa jurídica situaciones que no se han actualizado en el los
presentes asuntos, por lo que no resultaría factible que las autoridades fiscales acepten el Acuerdo de
recomendación 14/2015, puesto que actuaron únicamente conforme a las facultades que le confiere el
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y atendiendo a lo previsto en las
disposiciones fiscales.

Ahora bien, a juicio de este Organismo, tales argumentos carecen de sustento al tenor de las siguientes
consideraciones, mismas que se expresarán en el mismo orden en que fueron expuestos los argumentos de las
autoridades recomendadas:

Esta Procuraduría considera que los argumentos de las autoridades resultan contrarios a lo dispuesto en los
párrafos segundo y tercero del nuevo texto del artículo 1° constitucional que entró en vigor el 11 de junio de
2011, el cual establece medularmente que las normas relativas a los derechos humanos deben interpretarse
de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia, de donde deriva el principio pro homine que tiene por objeto brindar la
mayor protección a la persona, garantizando el pleno goce de sus derechos humanos.

Lo anterior es así, pues las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente señaladas como autoridades
responsables, de manera ilegal consideran como válidas determinaciones presuntivas con fundamento en el
artículo 41, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando con anterioridad a la
notificación de las mismas, los contribuyentes ya habían cumplido con la presentación de las declaraciones
omitidas con lo cual pierden de vista que no es dable la existencia jurídica de un crédito que tiene como origen
una obligación ya enterada, pues del análisis del primer párrafo de la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal
de la Federación no se advierte la autorización para determinar créditos fiscales con posterioridad a que los
contribuyentes cumplieron con las obligaciones omitidas que les dieron origen y en las cuales la autoridad
motiva su emisión.

FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación Versión 1.0.

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