Page 5 - Recomendación acuerdo de no aceptacion 14-2015
P. 5
Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes

“2015, Año del Generalísimo José María Morelos
y Pavón.”

defensa y medie solicitud de la Administración General Jurídica, de sus unidades administrativas o de la unidad
administrativa encargada de la defensa jurídica situaciones que no se han actualizado en el los presentes
asuntos, por lo que no resulta factible que acepten el Acuerdo de recomendación 14/2015, puesto que
actuaron únicamente conforme a las facultades que le confiere el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria y atendiendo a lo previsto en las disposiciones fiscales, dichos argumentos resultan
ineficaces para sostener la negativa de aceptar la recomendación, pues ello de manera alguna imposibilita a la
autoridad hacendaria a acatar las medidas correctivas propuestas, ya que además de que no existe disposición
legal alguna que así lo establezca, la naturaleza misma del procedimiento de queja, cuyos fundamentos están
delineados desde el propio texto constitucional, es formular las Recomendaciones y medidas correctivas a
efecto de que las autoridades corrijan, sin mayores formalismos, y dentro de un procedimiento ágil y expedito,
las violaciones de derechos en que incurran, evitando que de manera innecesaria los gobernados promuevan
controversias judiciales y que los órganos de impartición de justicia tengan una carga mayor de trabajo.

Máxime que si bien es cierto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está facultada para emitir
Recomendaciones y no Resoluciones, ello no puede ser pretexto para que las autoridades aduzcan que no
pueden aceptarlas ni efectuar las medidas correctivas correspondientes, pues al ser la Procuraduría, un
Organismo no jurisdiccional de protección de derechos fundamentales, cuya naturaleza se ubica y encuentra
fundamento en el texto del segundo párrafo del artículo 102 Apartado B de nuestra Constitución Política, la
aceptación de sus Recomendaciones legitima desde luego a las autoridades para efectuar los actos adoptando
las medidas correctivas que se recomienden y razonar al contrario sería tanto como desconocer la naturaleza
misma del Organismo protector de derechos.

En este sentido, los argumentos que vierten relativos a la falta de facultades legales para dejar sin efectos sus
propios actos, no sólo son insuficientes para justificar su negativa a aceptar la recomendación, sino que
además, desestiman el alcance de las recomendaciones y el papel que este Ombudsman desempeña como
protector de derechos fundamentales.

De esta manera, los TITULARES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE
ZACATECAS, MORELOS, NAUCALPAN Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL, TODAS LAS AUTORIDADES
MENCIONADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debieron procurar la protección más amplia
de los derechos fundamentales de los contribuyentes, y por ende adoptar la interpretación que mejor tutele a
los pagadores de impuestos, es decir, la señalada en la Recomendación 14/2015 emitida por esta Procuraduría
pues en el caso que nos ocupa existió violación a los derechos de los contribuyentes, sin que resulte óbice a lo
anterior el hecho de que las liquidaciones de referencia fueron emitidas previo a que los contribuyentes

FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación Versión 1.0.

5.
   1   2   3   4   5   6   7   8   9