Page 6 - Recomendación acuerdo de no aceptacion 14-2015
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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos
y Pavón.”
presentaran las declaraciones mensuales omitidas, toda vez que los actos que afectan la esfera de los
contribuyentes, nacen a la vida jurídica a partir de su notificación y no antes, por lo que es de concluirse que en
el caso de que las autoridades no notifiquen de manera inmediata la determinación del impuesto a cargo de los
contribuyentes como ocurrió en los casos que dieron origen a la Recomendación que nos ocupa y éstos
presenten en el ínterin sus declaraciones, las autoridades debieron considerar que ya no se actualizó la
hipótesis de la norma en estudio y como consecuencia de ello dejar sin efectos las resoluciones liquidatorias.
Bajo esta óptica se concluye que los argumentos que hacen valer las autoridades fiscales y en los que sustentan
la imposibilidad que tienen para acatar la Recomendación emitida por esta Procuraduría, resultan inatendibles
y violatorios de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes, contenidos
en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, pues los TITULARES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE
SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE ZACATECAS, MORELOS, NAUCALPAN Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL,
TODAS LAS AUTORIDADES MENCIONADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, pasan
inadvertido que el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 41, del Código Fiscal de la Federación, no
consiste en determinar créditos a los contribuyentes, sino que actúa como un medio de coacción a efecto de
que éstos presenten las declaraciones a que se encuentren obligados y otorga la alternativa a la autoridad para
que únicamente en el supuesto de que no se obtenga la presentación de la declaración, esté en posibilidad de
calcular el impuesto a cargo.
Así pues, resulta evidente que las autoridades a las que se le dirigió la Recomendación no tomaron en cuenta
las observaciones realizadas por esta Procuraduría en el cuerpo de aquélla, ya que en ella se señaló, además,
como fundamento, el artículo 25 de su Ley Orgánica, el cual interpretado a contrario sensu faculta a la
autoridad para aceptar la Recomendación y adoptar en consecuencia las medidas correctivas que conlleve,
tales como:
a) Dejar sin efectos las resoluciones liquidatorias que tienen su origen en que los contribuyentes
Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 7 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal:
Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación Versión 1.0.
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de los Contribuyentes
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos
y Pavón.”
presentaran las declaraciones mensuales omitidas, toda vez que los actos que afectan la esfera de los
contribuyentes, nacen a la vida jurídica a partir de su notificación y no antes, por lo que es de concluirse que en
el caso de que las autoridades no notifiquen de manera inmediata la determinación del impuesto a cargo de los
contribuyentes como ocurrió en los casos que dieron origen a la Recomendación que nos ocupa y éstos
presenten en el ínterin sus declaraciones, las autoridades debieron considerar que ya no se actualizó la
hipótesis de la norma en estudio y como consecuencia de ello dejar sin efectos las resoluciones liquidatorias.
Bajo esta óptica se concluye que los argumentos que hacen valer las autoridades fiscales y en los que sustentan
la imposibilidad que tienen para acatar la Recomendación emitida por esta Procuraduría, resultan inatendibles
y violatorios de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica de los contribuyentes, contenidos
en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, pues los TITULARES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE
SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE ZACATECAS, MORELOS, NAUCALPAN Y SUR DEL DISTRITO FEDERAL,
TODAS LAS AUTORIDADES MENCIONADAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, pasan
inadvertido que el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 41, del Código Fiscal de la Federación, no
consiste en determinar créditos a los contribuyentes, sino que actúa como un medio de coacción a efecto de
que éstos presenten las declaraciones a que se encuentren obligados y otorga la alternativa a la autoridad para
que únicamente en el supuesto de que no se obtenga la presentación de la declaración, esté en posibilidad de
calcular el impuesto a cargo.
Así pues, resulta evidente que las autoridades a las que se le dirigió la Recomendación no tomaron en cuenta
las observaciones realizadas por esta Procuraduría en el cuerpo de aquélla, ya que en ella se señaló, además,
como fundamento, el artículo 25 de su Ley Orgánica, el cual interpretado a contrario sensu faculta a la
autoridad para aceptar la Recomendación y adoptar en consecuencia las medidas correctivas que conlleve,
tales como:
a) Dejar sin efectos las resoluciones liquidatorias que tienen su origen en que los contribuyentes
Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 7 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal:
Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
FO-QR-ANOA Acuerdo de No Aceptación Versión 1.0.
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