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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
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                                                                                                                                            "2015, Año del Generalísimo José María
                                                                                                                                                         Morelos y Pavón”

       recaudación perdida por tratamientos preferenciales o por evasión y elusión fiscal en el ISR, para
       lo cual estableció que no se pudiera acreditar un ISR que el contribuyente no hubiera pagado al
       haber aplicado contra éste un acreditamiento o estímulo fiscal. Por tanto, es incorrecto que la
       autoridad fiscal rechace el acreditamiento del ISR contra el IETU del ejercicio bajo el argumento
       de que aquél no fue “efectivamente pagado”, es decir, que el contribuyente no efectuó el entero
       de dicho impuesto; especialmente porque fue la propia autoridad la que determinó, de manera
       simultánea, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, ambos gravámenes, y
       teniendo en cuenta lo dispuesto por la regla I.4.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
       que así lo establecía para los enteros que se producen fuera de facultades de comprobación.

El criterio sustentado resulta exactamente aplicable al caso, con independencia de que las
consideraciones que se vertieron para sostenerlo en las Recomendaciones antes mencionadas pueden
ser consultadas en el portal oficial de Prodecon (www.prodecon.gob.mx).

Atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, primer párrafo, de la Ley
Orgánica de este Organismo, se determina que la L.C. YOLANDA ESPINO FLORES, TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL, violó los
derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídicas de la contribuyente, contenidos en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio
consagrado en el artículo 1° de la misma Constitución, que establece la obligación de todas las
autoridades de procurar, al aplicar las normas legales, la protección más amplia de los derechos
fundamentales de los gobernados.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus
Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:

III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A.

ÚNICO.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA a la L.C. YOLANDA ESPINO
FLORES, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO
FEDERAL, DEL SAT, que instrumente todas las acciones necesarias a efecto de que la contribuyente no
se vea afectada por el indebido rechazo de la compensación de mérito, dando el aviso correspondiente

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación  Versión 1.0
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