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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”
Por lo tanto, fue el actuar irregular del entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, lo que ocasionó la injustificada carga
fiscal a la hoy quejosa, pues de haber respondido oportunamente la solicitud que le realizó la
Subtesorera de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, validando el aviso de compensación
AV201349261726, ésta habría tenido los elementos necesarios para resolver la situación fiscal de la
quejosa, considerando la compensación efectuada por la contribuyente.
Es decir, en el caso concreto, la hoy quejosa presentó el aviso de compensación AV201349261726, en
aras de satisfacer un requisito establecido en el artículo 23 del CFF, y es a partir de ese acto, por una
omisión del entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL
DISTRITO FEDERAL DEL SAT, autoridad facultada para resolver de fondo la procedencia de dicha
compensación, conforme a los artículos 17, fracción XXXII, y 19, apartado A, fracción I, del Reglamento
Interior del SAT, que la contribuyente se vio perjudicada en su patrimonio con la determinación de un
crédito fiscal a su cargo, como si no hubiese cumplido sus obligaciones tributarias.
En este sentido, se evidencia la mala práctica administrativa porque el entonces TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, de
manera injustificada, retrasó su respuesta a la solicitud que le formuló la Subtesorera de Fiscalización
de la Tesorería del Distrito Federal, para validar el aviso de compensación AV201349261726
presentado por la contribuyente, lo que para esta Procuraduría se traduce en una falta de información
oportuna de la autoridad que repercute negativamente en el patrimonio de los pagadores de
impuestos.
Resulta importante poner de relieve que es imperativo para este Defensor de los Contribuyentes
exponer que la esencia de la buena práctica administrativa que hoy nos ocupa consiste en que las
actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes se lleven a
cabo en la forma que les resultemenos onerosa, lo que en la especie no sucedió.
Por tanto, se recomienda establecer, como una buena práctica administrativa, plazos expeditos para la
validación de avisos de compensación que sean presentados por los contribuyentes ante las
autoridades coordinadas cuando éstas ejerzan facultades de comprobación, a fin de que cuenten con
todos los elementos para determinar la situación fiscal de los pagadores de impuestos, además de
otorgar certeza y seguridad jurídica a éstos.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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