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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”
Asimismo, señaló que con fecha 4 de septiembre de 2013, la contribuyente presentó declaración anual
complementaria de ISR, en la que se determinó un impuesto a cargo en cantidad de $2´418,551.00,
declarando un saldo a favor de IETU en cantidad de $2´793,244.00, tal y como se señala a
continuación:
Concepto Importe
Impuesto a cargo (primera diferencia) $2´679,851.00
ISR propio del ejercicio $2´679,841.00
Impuesto a cargo (segunda diferencia)
Pagos provisionales de IETU efectivamente pagado 0
Diferencia a cargo $2´793,244.00
Impuesto a favor del ejercicio
0
$2´793,244.00
Agregó la autoridad referida que a la fecha de presentación de su declaración anual, el importe de
$2´679,851.00, por concepto de ISR, no estaba efectivamente pagado en su totalidad, pues existía una
diferencia no cubierta de $245,592.00; de ahí que al aplicar el acreditamiento dentro del cálculo del
IETU, sólo estaban cubiertos los pagos provisionales de ISR en cantidad de $2´434,259.00, ya que el
monto restante fue pagado hasta que se presentó la declaración anual complementaria de fecha 18 de
octubre de 2013, siendo esta última fecha cuando se pudo considerar el ISR como efectivamente
pagado.
CUARTA.- Esta Recomendación no prejuzga sobre la eficacia de los diversos argumentos expresados en
el escrito de Queja; sin embargo, este Ombudsman se pronuncia sobre aquella que, en su opinión, es la
que evidencia la violación de derechos cometida en perjuicio del contribuyente:
En su argumento de Queja reseñado en el inciso c) de la Observación TERCERA, la contribuyente
manifestó que la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, al emitir la liquidación contenida en el oficio 2708/2013, de
fecha 6 de noviembre de 2013, no tomó en cuenta el pago contenido en el Recibo bancario de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de ISR, de fecha 18 de octubre
de 2013, número de operación Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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