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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”
previsto en la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF), ya que de su
contenido no se advierte que hubiera actuado como una autoridad fiscal local en uso de facultades
federales de fiscalización concurrentes o coordinadas, por lo que debió establecer con qué carácter
se ostentaba y señalar las disposiciones legales que le otorgan atribuciones para revisar
contribuciones federales; además, de que no sólo debió de fundar su actuación de acuerdo con el
“Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno
Federal y el Distrito Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de julio de
2009, pues con ello únicamente cumple con el requisito de fundamentación, pero no así con el de
motivación, el cual era necesario para que el oficio de mérito se considerara legal.
b) Que dicha autoridad no realizó el procedimiento de revisión secuencial que exige el artículo 52-A
del CFF, pues le inició la revisión de gabinete sin antes haber requerido al contador público que
dictaminó sus estados financieros del ejercicio de 2011, no obstante que dicho precepto establece
que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el
dictamen y demás información, se requerirá al contador público que lo haya formulado y sólo cuando
sobrevenga alguna de las hipótesis previstas en dicho precepto, se podrá revisar directamente al
contribuyente.
c) Agrega que la citada autoridad al emitir la resolución contenida en el oficio 2708/2013, de fecha 6
de noviembre de 2013, no tomó en cuenta el pago reflejado en el Recibo bancario de Contribuciones,
Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de ISR, con fecha de pago 18 de octubre de
2013, número de operación Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), en
cantidad de $3´071,778.00, y que contempla: i) la compensación de Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU) a favor manifestado en la declaración anual complementaria del ejercicio 2011, de fecha
4 de septiembre de 2013, y que formalizó a través del aviso de compensación con número de folio
AV201349261726, que presentó ante el portal del SAT el 18 de octubre de 2013; ii) el monto pagado
por $174,815.00, que proviene de la aceptación de la compensación que realizó mediante el aviso
con número de folio AV201348458341, que presentó ante dicho portal el 9 de septiembre de 2013;
iii) la cantidad pagada en efectivo de $93,384.00, no obstante que dicha autoridad sí conoció tanto el
Recibo bancario citado como la compensación realizada a través del aviso AV201349261726, pues lo
hizo de su conocimiento mediante escrito libre de fecha 24 de octubre de 2013, presentado ante esa
autoridad el mismo día; además de que ésta al momento de emitir la resolución 2708/2013,
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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