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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”
realizó el pago de las diferencias de impuestos dictaminadas por concepto de ISR, dentro de los diez
días siguientes a la presentación de dicho dictamen de conformidad con el peúltimo párrafo del
artículo 32-A del CFF, tomando en cuenta que el dictamen en mención se presentó ante el SAT el día 3
de julio de 2012 y no se demostró su pago.
- Por último, mencionó que con relación a los argumentos de violación descritos en el inciso c), antes
de resolver la situación fiscal de la contribuyente, mediante el oficio SF/DRF/SR2/1515/2013, de 24 de
octubre de 2013, solicitó a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, del
SAT, que confirmara la procedencia del aviso de compensación AV201349261726; sin embargo, señaló
que dicha autoridad no dio respuesta oportuna, pues lo hizo después de la emisión del oficio de
liquidación 2708/2013, de fecha 6 de noviembre de 2013.
Por lo anterior, concluyó que si el aviso de compensación AV201349261726 fue requerido por parte
del SAT, es porque el mismo no cumplió con todos los requisitos establecidos, por lo cual no se
autorizó, siendo legal la liquidación que realizó a la hoy quejosa a través del oficio 2708/2013, con
respecto al monto del ISR que quiso compensar; no obstante lo anterior, señaló que sí tomó en cuenta
la diversa compensación que la contribuyente realizó mediante el aviso AV201348458341, en cantidad
de $174,815.00, el pago en efectivo en cantidad de $93,384.00, así como el que efectuó por la sanción
de fondo del ISR anual del ejercicio 2011, en cantidad de $725,565.00.
En virtud de las manifestaciones de la Subtesorera de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal,
esta Procuraduría ejerció acciones de investigación con la TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, con el propósito de conocer el trámite
dado al aviso de compensación AV201349261726, presentado por la contribuyente, cuya validación le
solicitó la primera autoridad citada.
En respuesta, la L.C. YOLANDA ESPINO FLORES, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, informó que la compensación que
realizó la hoy quejosa resultó improcedente, tal y como se lo dio a conocer mediante el oficio número
500-72-01-00-02-2014-15701, de 20 de agosto de 2014, a través del cual la invitó a regularizar su
situación fiscal, ya que la contribuyente aplicó el saldo a favor del IETU, en cantidad de $2´793,244.00,
contra el saldo a cargo del ISR del ejercicio fiscal 2011, en cantidad de $2´803,579.00, sin haber llevado
a cabo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley del IETU.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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