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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
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                                                                                                                                            "2015, Año del Generalísimo José María
                                                                                                                                                         Morelos y Pavón”

cantidad de $3´071,778.00, y que está relacionado con el aviso de compensación con número de folio
AV201349261726.

Sin embargo, esta Procuraduría concluye que dicha autoridad no transgredió los derechos de la
contribuyente, por las siguientes razones:

Del análisis realizado a la resolución contenida en el oficio 2708/2013, se advierte que la Subtesorería
de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal, sí consideró parte de los conceptos que integran el pago efectuado mediante el Recibo
bancario aludido, pues al momento de liquidar tomó en cuenta la compensación que la contribuyente
realizó mediante el aviso con número de folio AV201348458341, en cantidad de $174,815.00, y el pago
que ésta efectuó en efectivo en cantidad de $93,384.00, pero tal y como lo manifestó en su informe,
dicha autoridad no estuvo en posibilidad de valorar la compensación realizada a través del diverso
aviso contenido en el folio AV201349261726, mediante el cual la hoy quejosa intentó pagar el ISR
determinado a su cargo en cantidad $2´793,244.00, aplicando el saldo a favor de IETU del ejercicio de
2011, toda vez que no obstante que mediante oficio SF/DRF/SR2/1515/2013, de 24 de octubre de
2013, solicitó a la ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL NORTE DISTRITO FEDERAL DEL
SAT, que confirmara la procedencia del aviso de compensación en mención, ésta no le respondió
dentro del plazo legal que aquélla tenía para emitir su liquidación conforme al artículo 50 del CFF, tan
es así que la liquidación materia de la Queja se emitió el día 6 de noviembre de 2013, y la
Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal, del SAT, respondió hasta el día
20 de febrero de 2014, mediante el oficio 500-72-01-00-02-2014-12515, mismo que obra agregado a
fojas 230 y 231 del expediente de Queja.

Por lo que si bien la contribuyente cumplió con la obligación de presentar el aviso de compensación
que se identificó con el número de folio AV201349261726, el cual fue hecho del conocimiento de la
Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal, mediante escrito libre que le presentó el 24 de octubre de 2013, no
menos cierto es que la omisión del entonces TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA
FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL DEL SAT, de dar respuesta oportuna a la solicitud que la
autoridad coordinada le formuló para validar dicha compensación, tuvo por consecuencia que se
liquidara el crédito fiscal a la contribuyente, a través de la resolución 2708/2013, materia de la Queja.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación  Versión 1.0

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