Page 4 - 16-2015-recomendacion
P. 4
Subprocuraduría de Protección de los Derechos
de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”
identifica y reproduce en su foja 14 el citado Recibo, por lo que debió considerar dicho pago o, en su
caso, fundar y motivar las razones por las cuales no lo tomó en cuenta.
Con relación a los argumentos de la quejosa, la SUBTESORERA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA
DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, al
rendir su informe manifestó lo siguiente:
- Que la violación aducida por la contribuyente y que fue señalada en el inciso a), es infundada porque
la resolución contenida en el oficio 2708/2013, está debidamente fundada y motivada por cuanto a su
competencia material para ejercer los actos de fiscalización de mérito, pues a foja 1 del mencionado
oficio citó los preceptos normativos que sustentan su competencia material para emitir las
resoluciones determinantes de créditos fiscales, en su actuar como autoridad fiscal coordinada,
respecto de contribuciones federales.
- En cuanto al argumento de violación identificado con el inciso b), dicha autoridad estableció que de la
revisión que efectuó al dictamen elaborado por Contador Público Registrado (CPR), observó que se le
determinaron diferencias por pagar por concepto de ISR, las cuales no fueron enteradas por la
contribuyente dentro de los diez días siguientes a la presentación de dicho dictamen, en términos de lo
establecido en el artículo 32-A, párrafos primero y penúltimo, del CFF.
Agregó que si bien es cierto que el artículo 52-A del CFF establece que respecto a los contribuyentes
dictaminados se debe aplicar el procedimiento de la revisión secuencial, es decir, requerir primero la
información y documentación relativa al CPR que emitió el dictamen, y si éstos no resultan suficientes
o se presentan fuera de los plazos que establece el artículo 53-A del mismo CFF, entonces podrá llevar
a cabo dicha facultad directamente con el contribuyente, también lo es que aquel precepto en su
penúltimo párrafo, inciso b), establece una excepción para no seguir la revisión en dicho orden: “Para
el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, no se deberá observar el
orden establecido en este artículo, cuando:… b) En el caso de que se determinen diferencias de
impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del
artículo 32-A de este Código.”
En dicho sentido, la autoridad justificó el haber ejercido la facultad en comento directamente con el
contribuyente, sin observar el orden secuencial previsto en el citado artículo 52-A, ya que la quejosa no
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
4