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Subprocuraduría de Protección de los Derechos
                                                                                                                                                        de los Contribuyentes

                                                                                                                                            "2015, Año del Generalísimo José María
                                                                                                                                                         Morelos y Pavón”

de noviembre de 2013, a través de la cual le fue determinado un crédito fiscal por la cantidad de
$2´805,341.89, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), multas y recargos, respecto del
ejercicio fiscal de 2011.

2. Tramitada la Queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo
con las siguientes:

II. O B S E R V A C I O N E S

PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la
presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley
Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones
Sustantivas.

SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que
se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la
Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente considera que si bien es cierto que la Queja se interpuso en contra de la
Titular de la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, también lo es que de las acciones de investigación llevadas
a cabo durante el trámite del procedimiento de Queja se detectó que fue el entonces y la actual
TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), quienes transgredieron en perjuicio de la
contribuyente los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídicas, contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal.

TERCERA.- Las violaciones de derechos que hizo valer la contribuyente en su escrito de Queja, se
resumen en los siguientes incisos:

a) Que la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, carece de competencia material para emitir la resolución
contenida en el oficio SF/TDF/SF/R/2708/2013, de fecha 6 de noviembre de 2013, violando lo

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación  Versión 1.0

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