Page 2 - Recomendacion 19/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”.
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, pues indebidamente negó la aceptación de la garantía del interés fiscal consistente en la
negociación a nombre de la contribuyente, lo que derivó en actos de ejecución violatorios de lo
dispuesto en el artículo 157, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que se embargaron
bienes necesarios para llevar a cabo su actividad económica, causándole daños de imposible
restitución.
2. Tramitada la queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo
con las siguientes:
II. O B S E R V A C I O N E S
PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la
presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley
Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones
Sustantivas.
SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en
que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21
de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la
Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso el C.P. RAMÓN HÉCTOR DÍAZ LÓPEZ,
TITULAR DE LA DELEGACIÓN FISCAL DE TLALNEPANTLA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, transgredió en perjuicio de la contribuyente las garantías de
legalidad, seguridad y certeza jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
TERCERA.- Las violaciones de derechos advertidas por este Defensor no Jurisdiccional de Derechos de
los contribuyentes, se evidencian en las siguientes consideraciones:
A. En su escrito de queja el contribuyente manifestó los siguientes hechos:
− Que derivado de una visita domiciliaria practicada en las instalaciones de la empresa, la
Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de México, emitió la resolución contenida en el oficio número
203132000/18991/2013, a través de la cual se determinó a la contribuyente un crédito fiscal
en cantidad total de $33´963,329.01.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”.
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, pues indebidamente negó la aceptación de la garantía del interés fiscal consistente en la
negociación a nombre de la contribuyente, lo que derivó en actos de ejecución violatorios de lo
dispuesto en el artículo 157, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ya que se embargaron
bienes necesarios para llevar a cabo su actividad económica, causándole daños de imposible
restitución.
2. Tramitada la queja en todas sus etapas, se procede a la emisión de la Recomendación de acuerdo
con las siguientes:
II. O B S E R V A C I O N E S
PRIMERA.- La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de la
presente Queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones III y IX, de su Ley
Orgánica, así como por el diverso 37 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus Atribuciones
Sustantivas.
SEGUNDA.- Del análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en
que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, en términos de los artículos 21
de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de la
Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso el C.P. RAMÓN HÉCTOR DÍAZ LÓPEZ,
TITULAR DE LA DELEGACIÓN FISCAL DE TLALNEPANTLA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, transgredió en perjuicio de la contribuyente las garantías de
legalidad, seguridad y certeza jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
TERCERA.- Las violaciones de derechos advertidas por este Defensor no Jurisdiccional de Derechos de
los contribuyentes, se evidencian en las siguientes consideraciones:
A. En su escrito de queja el contribuyente manifestó los siguientes hechos:
− Que derivado de una visita domiciliaria practicada en las instalaciones de la empresa, la
Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de México, emitió la resolución contenida en el oficio número
203132000/18991/2013, a través de la cual se determinó a la contribuyente un crédito fiscal
en cantidad total de $33´963,329.01.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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