Page 3 - Recomendacion 19/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”.

− Que en contra de dicha determinación, interpuso recurso de revocación, mismo que se
resolvió en el sentido de confirmar la resolución recurrida, notificándose dicha confirmación el
25 de noviembre siguiente.

− Que dentro del plazo de 10 días hábiles para garantizar el interés fiscal y así suspender el
procedimiento administrativo de ejecución, el 10 de diciembre de 2014 ofreció el embargo de
la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, en términos del
artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

− No obstante lo anterior, al día siguiente de haberse ofrecido la garantía, y sin seguir el
procedimiento previsto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la autoridad
responsable negó la aceptación de la garantía y procedió a embargar diversos bienes
necesarios para su actividad económica que se encontraban en sus instalaciones, incluyendo
bienes que no eran de su propiedad, por lo cual se encuentra imposibilitada para realizar sus
operaciones en territorio nacional.

− Que ha iniciado los procedimientos judiciales para impugnar el crédito fiscal de referencia y
estar en posibilidad de liberar los bienes que fueron embargados ilegalmente.

− Por lo que solicita que esta sea la vía por la cual se inste a la autoridad involucrada para que
acepte la garantía del interés fiscal consistente en la negociación a nombre de la hoy quejosa,
y, en consecuencia, deje sin efectos la diligencia practicada, procediendo a la inmediata
devolución de sus bienes, toda vez que se viola en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 157,
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, causándole daños de imposible restitución.

B. Al rendir su informe, el Titular de la Delegación Fiscal de Tlalnepantla de la Dirección General de
Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
México, señaló que del análisis a la documentación exhibida por la contribuyente en su escrito de
fecha 10 de diciembre de 2014, se estimó que no era procedente aceptar la garantía del interés fiscal
ofrecida, en virtud de que los bienes ofrecidos en garantía no son susceptibles de embargo en
términos de lo dispuesto en los numerales 81, fracción I, y 85, fracción II, del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, ya que los mismos se encuentran embargados precautoriamente por la
Dirección General de Fiscalización, de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de México, en su carácter de autoridad determinante, tal y como se desprende de
la resolución contenida en el diverso oficio número 203132000/18991/2013, de fecha 20 de mayo de
2013.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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