Page 6 - Recomendacion 19/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”.

pronunciamiento judicial definitivo sobre la validez del adeudo impugnado por el contribuyente y
siendo él mismo quien ofreció ese tipo de garantía consistente en la intervención de su negociación.

En efecto, en el presente caso el C.P. RAMÓN HÉCTOR DÍAZ LÓPEZ, TITULAR DE LA DELEGACIÓN
FISCAL DE TLALNEPANTLA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE
INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, violó los
derechos fundamentales de la contribuyente, ya que además de haber rechazado indebidamente la
garantía ofrecida consistente en el embargo e intervención de su negociación; la autoridad, sin seguir
el procedimiento establecido para ese efecto en el propio CFF y su Reglamento, no aceptó la garantía
ofrecida e inmediatamente al día siguiente practicó un embargo.

Ahora bien, del análisis del acta de fecha 11 de diciembre de 2014 en que se contiene la diligencia de
embargo practicada por personal de la autoridad recaudadora, se advierte que la diligencia se fundó
en el artículo 151, fracción II, del CFF, consignando el ejecutor lo siguiente:

“Declaro formalmente embargada la negociación de Eliminadas 8 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1) con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a
fin de obtener mediante la intervención de ellas (sic), los ingresos necesarios que permitan
satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales”

El caso es que, del análisis de la propia acta se advierte que el desahogo de la diligencia de embargo
no correspondió con el fundamento ni el motivo en ella expresados, sino que lo que se practicó en
realidad fue un aseguramiento selectivo y oneroso de bienes y activos indispensables para la
operación de la negociación, provocando la autoridad con tal actuar indebido la paralización práctica
de la operación de la empresa, como lo constató este Ombudsman en acción de investigación
realizada mediante la observación física de la planta el día 6 de marzo de 2015.

Y se aprecia que no hubo embargo consistente e intervención de la negociación porque:

 No designó un interventor para que operara el giro de la negociación y se obtuvieran los
ingresos relativos;

 Impuso sellos sobre prácticamente toda la maquinaria de la empresa y diversa mercancía
utilizada en su actividad de maquila, impidiendo su operación, lo que constató esta
Procuraduría mediante la observación ya mencionada.

 Inmovilizó las cuentas bancarias en lugar de asegurar los recursos de las mismas a través de la
designación de un depositario fiel, lo que prácticamente impidió e impide el funcionamiento

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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