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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”.

de la empresa, al no permitirle realizar los pagos necesarios para su operación, como son la
nómina y proveedores, además de sus obligaciones fiscales.

Lo anterior denota claramente la actuación desproporcionada de la autoridad responsable, que le
causó graves perjuicios, no sólo jurídicos, sino también económicos a la contribuyente, pues debido a
la inmovilización de sus depósitos bancarios y la colocación de sellos en su maquinaria y mercancía,
quedó paralizada totalmente su actividad económica y comercial, cortando prácticamente toda
posibilidad a la empresa de seguir realizando su actividad, no obstante que el acto que provocó el
procedimiento de ejecución aun resultaba susceptible de ser revisado y validado por un órgano
jurisdiccional.

Así, este Ombudsman considera de especial relevancia enfatizar que las facultades otorgadas al Estado
para recaudar, si bien tienen como premisa fundamental la defensa y preservación del interés público,
no pueden ser distorsionadas en cuanto al fin que las justifica -que es la satisfacción de necesidades
colectivas- ni mucho menos ser ejercidas ignorando el deber que tiene toda autoridad de proteger
derechos fundamentales, conforme lo mandata el artículo 1° constitucional, ya que justamente éstos
constituyen un límite a toda actuación arbitraria del Estado que atente contra los bienes económicos y
jurídicos de los gobernados.

Por ello, resultó totalmente indebido el proceder del C.P. RAMÓN HÉCTOR DÍAZ LÓPEZ, TITULAR DE
LA DELEGACIÓN FISCAL DE TLALNEPANTLA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, al llevar a cabo actos de cobro a la quejosa, sin respetar, proteger y garantizar los derechos
de ésta, aunado a que tampoco procuró implementar las mejores prácticas administrativas a fin de
que su actuación resultara lo menos onerosa posible para la contribuyente.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, y 23, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente; así como 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de sus
Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:

III. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A C O R R E C T I V A.

ÚNICA.- En atención a los razonamientos expresados, se RECOMIENDA al C.P. RAMÓN HÉCTOR DÍAZ
LÓPEZ, TITULAR DE LA DELEGACIÓN FISCAL DE TLALNEPANTLA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en
permitir la operación de la empresa mediante el nombramiento del interventor con cargo a la caja a

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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