Page 4 - Recomendacion 19/2015
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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes

"2015, Año del Generalísimo José María
Morelos y Pavón”.

Asimismo, señaló que era improcedente efectuar el embargo en la vía administrativa sobre los bienes
que ofreció la contribuyente en garantía, ya que se trata de bienes de procedencia extranjera, además
de que no presentó la documentación con la que se amparara la legal importación, tenencia y/o
estancia en el país de la enunciada maquinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de
la Ley Aduanera, siendo esa la causa por la que la Dirección General de Fiscalización determinó el
crédito fiscal a cargo de la quejosa y por la que se procedió a negarle la aceptación de la garantía del
interés fiscal.

Que en razón de lo anterior, no era procedente ordenar el levantamiento del embargo de los bienes
afectados en la diligencia de fecha 11 de diciembre de 2014, pues si bien la quejosa manifestó que son
indispensables para la realización de su objeto y algunos propiedad de terceros, así como que ha
solicitado la sustitución de garantía del interés fiscal mediante escrito de 26 de diciembre de 2014, lo
cierto es que del contenido de dicho escrito se desprende que solicitó el reemplazo de la garantía del
interés fiscal ofreciendo “la negociación que por derecho le corresponde a mi mandante con excepción
de sus cuentas bancarias”, por lo que la sustitución que solicita versa respecto de los mismos bienes
que ya fueron embargados, pues del Acta de Requerimiento de Pago y Embargo se aprecia que se
designó el embargo de la negociación de la quejosa, con todo lo que de hecho y por derecho
corresponda. Aunado a que del contenido de esa acta no se desprende que hayan embargado las
cuentas bancarias de la quejosa.

C. Ahora bien, mediante llamada telefónica de 06 de marzo de 2015, el autorizado de la contribuyente
señaló que derivado de los medios defensa interpuestos, obtuvo como medida cautelar la realización
de una inspección ocular en las instalaciones de la contribuyente a efecto de que se ordenara la
destrucción de los sellos que impiden operar la maquinaria para realizar su actividad preponderante.

En esa misma fecha, esta Procuraduría llevó a cabo una acción de investigación con el fin de allegarse
información respecto de las manifestaciones realizadas por el autorizado de la contribuyente, por lo
que un servidor público adscrito a este Organismo Autónomo se apersonó en las instalaciones de la
contribuyente, haciendo constar que el 95% del total del equipo y maquinaria cuentan con marbetes
de embargo que impiden el encendido para operar y que le fue exhibido un inventario de bienes
embargados y extraídos por los ejecutores, entre los que se incluye Eliminadas 3 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1) y un Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)
propiedad de un empleado de la empresa. Asimismo, señaló la existencia de producto terminado
contenido en Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) cajas
embargadas e inmovilizadas dentro de las instalaciones, de las que se impidió su comercialización.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0

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