Page 10 - 21-2015-recomendacion
P. 10
Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón"
derechos de la contribuyente, al negarle la devolución de los saldos a favor a que tiene derecho,
toda vez consideró de forma indebida que el Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1) hoy quejoso no se encuentra en posibilidad de acreditar el Impuesto al Valor
Agregado que le fue trasladado por sus proveedores, no obstante que los artículos 1, 2-A, fracción
II, inciso h), 3, 4, 5 y 6 de la LIVA, prevén expresamente la posibilidad de que dichos
contribuyentes obtengan un saldo a favor de este impuesto, exclusivamente derivado de la
prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico, siempre que ese saldo se
destine a la inversión de infraestructura hidráulica o al pago de los derechos correspondientes y
que se cumplan con los demás requisitos que las normas fiscales señalan; lo cual en el presente
caso sí acontece.
Por lo expuesto, en términos de los artículos 22, fracción II, 23 segundo párrafo de la Ley Orgánica
de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como 48, fracción IV de los Lineamientos
que Regulan el ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, se formula la siguiente:
IV. R E C O M E N D A C I Ó N Y M E D I D A S C O R R E C T I V A S.
PRIMERA.- Se recomienda al C.P. JOSÉ MARÍA VELASO DE LOS SANTOS, TITULAR DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE ZAPOPAN, CON SEDE EN JALISCO DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, adoptar de inmediato la medida correctiva consistente en dejar sin efectos las
resoluciones a través de las cuales negó la devolución de los saldos a favor por concepto de IVA,
correspondientes a los periodos de diciembre de 2012 a septiembre de 2013 (10 meses), y emita
otras resoluciones de forma fundada y motivada, en las cuales reconozca que el Eliminadas 9
palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), sí tiene derecho a acreditar el IVA que le
fue trasladado respecto de la actividad de prestación del servicio de agua potable para suministro
doméstico, toda vez que dichos saldos obtenidos se destinan a la inversión de infraestructura
hidráulica; en consecuencia reconozca el derecho subjetivo de la quejosa procediendo a la
devolución de los saldos solicitados; así como se le reconozca el derecho en comento en los
trámites subsecuentes que presente al respecto.
SEGUNDO.- Se CONCEDE a la autoridad responsable, con fundamento en el artículo 25 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el plazo de TRES días hábiles
siguientes al en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
10