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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón"
II. La prestación de los siguientes servicios independientes:
[…]
h) Los de suministro de agua para uso doméstico.
Artículo 3o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos
descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o
cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o
estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso,
pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados
y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente
por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán
acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado
en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al
pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de
referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
[…]
Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de
aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor
agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con
motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
[…]
Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes,
estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que
se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los
efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el
contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté
obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los
fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que
se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en
la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
[…]
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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