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Subprocuraduría de Protección de los
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                                                                                                                                                        "2015, Año del Generalísimo
                                                                                                                                                        José María Morelos y Pavón"

   II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste
   por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.

   Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal
   de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por
   separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el
   caso;

   III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en
   el mes de que se trate;

   IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al
   artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma,
   con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá
   ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado
   el entero de la retención, y

   V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%,
   sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

   […]

   Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo
   contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su
   devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del
   Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a
   favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el
   contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

   […]

   Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la
   fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho
   saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura
   hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de
   Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la
   inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

   […]”

         ÉNFASIS DE ESTE OMBUDSMAN.

Del análisis efectuado a los preceptos legales transcritos, se advierte claramente que conforme a
Ley del Impuesto al Valor Agregado, la prestación del servicio de agua potable se encuentra sujeta a

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación  Versión 1.0

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