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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón"
la tasa del 0% y que los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) pueden
acreditar el impuesto que les haya sido trasladado en las erogaciones que se identifiquen
exclusivamente con las actividades a las que les es aplicable dicha tasa.
Ahora bien, de los artículos 3 y 6 transcritos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se contempla
la posibilidad de que los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) obtengan un
saldo a favor de este impuesto, al establecer que pueden acreditar el IVA que les haya sido
trasladado en las erogaciones que se identifiquen exclusivamente con las actividades a las que les
es aplicable la tasa del 0%. Por lo que, siendo el caso que en su declaración mensual, obtengan
saldos a favor por dicho concepto, el mismo deberá ser pagado y utilizado en el desarrollo de la
infraestructura hidráulica o el pago de derechos, tal y como acontece en el caso en estudio.
En efecto cabe señalar el hecho de que no está sujeto a discusión que los saldos a favor del
Impuesto al Valor Agregado que recupera el Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Motivación ver (1), los destina para invertirlos en infraestructura hidráulica.
Sin embargo, al resolver los trámites de la quejosa, la autoridad realizó una incorrecta
interpretación de los artículo 3 y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues conforme a los
citados dispositivos, los Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) tienen un
régimen especial para acreditar dicho impuesto, toda vez que éstos pueden acreditar el impuesto
al valor agregado que le trasladaron sus proveedores, cuando dichas erogaciones son realizadas
para prestar un servicio público.
Aunado a lo anterior, se advierte que la autoridad al resolver dichos trámites desconoció lo que ella
misma sostiene en su criterio normativo 100/2012/IVA “Saldo a favor del Impuesto al Valor
Agregado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que
procede la devolución al municipio”, mismo que es del tenor literal siguiente:
100/2012/IVA. Saldo a favor del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio de
suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que procede la devolución al Municipio.
Los artículos 1 y 3, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecen que los
Municipios, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos
de ellos, están obligados a aceptar la traslación del impuesto al valor agregado y, en su caso, pagarlo y
trasladarlo, precisándose en el mismo artículo 3, segundo párrafo, que tendrán la obligación de pagar el
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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