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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón"
SEGUNDA.- Del análisis realizado en conjunto a las constancias que conforman el expediente en
que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por el quejoso, en términos de los artículos
21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 130 del Código Fiscal de
la Federación y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esta
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que en el presente caso, el C.P. JOSÉ
MARÍA VELASO DE LOS SANTOS, TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL
DE ZAPOPAN, CON SEDE EN JALISCO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL
FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, transgrede los derechos
fundamentales de propiedad, legalidad, certeza y seguridad jurídica de la quejosa, previstos en los
artículos 1°, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
TERCERA.- Tanto la contribuyente en su queja, como la autoridad responsable en su informe,
expresaron en síntesis lo siguiente:
El representante legal de la quejosa señaló que hasta el mes de noviembre de 2012, el Eliminadas
1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1) había recuperado de forma regular los
saldos a su favor declarados exclusivamente por la prestación del servicio de suministro de agua
potable para uso doméstico, los cuales fueron utilizados para invertir en el desarrollo de la
infraestructura hidráulica del mismo.
Asimismo, señaló que a partir de 2013 la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, con
sede en Jalisco, del Servicio de Administración Tributaria, comenzó a desistir y negar la devolución
de los saldos a su favor por concepto de IVA, por considerar que el Eliminadas 9 palabras.
Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental. Motivación ver (1), NO es contribuyente del referido impuesto por la
actividad de prestación de servicios correspondiente al suministro de agua, en virtud de que en la
Ley de Ingresos del citado Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), el
ingreso obtenido por la prestación del servicio mencionado se encuentra catalogado en el
apartado de “derechos”, por lo que, considerando que los mismos no son actos o actividades
gravados por la LIVA, no se tiene derecho al acreditamiento contenido en ese ordenamiento y, por
consiguiente, a la obtención de un saldo a favor.
Aduce, que conforme a dicho criterio y previo ejercicio de facultades de comprobación, la
autoridad resolvió las devoluciones solicitadas por los períodos de diciembre de 2012 a
septiembre de 2013 (10 meses), en el sentido de negar las mismas, al considerar como se dijo,
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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