Page 4 - 21-2015-recomendacion
P. 4
Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón"
que el citado Eliminadas 1 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no es
contribuyente del referido impuesto por la actividad de prestación de servicios correspondientes
al suministro de agua, y respecto a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2013,
enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, las mismas aún se encuentran pendientes de
resolución.
Argumenta que la autoridad desconoce lo dispuesto por los artículos 1, 2-A, fracción II, inciso h), 3,
4, 5 y 6 de la LIVA, así como el criterio normativo emitido por el propio Servicio de Administración
Tributaria identificado con el número 100/2012/IVA, en donde se establece que los municipios sí
son contribuyentes del IVA por la prestación del servicio de suministro de agua potable para uso
doméstico.
Asimismo mencionó, que no por el hecho de estar exento el Eliminadas 1 palabras. Fundamento
legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1) del pago del Impuesto Sobre la Renta, deja de ser
contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, por lo que es evidente que tiene la posibilidad de
realizar el acreditamiento de dicho impuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y
5 de la Ley de la materia; lo anterior, insiste, tal y como se desprende del Criterio Normativo del
Servicio de Administración Tributaria, identificado con el número 100/2012/IVA.
En su informe la autoridad, señaló textualmente lo siguiente:
“…en las resoluciones emitidas por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan se
refieren los fundamentos y motivos por los cuales se determinó NEGAR los trámites de
devolución tramitados por la quejosa Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo
18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental. Motivación ver (1), por lo que esta autoridad no puede realizar una
pronunciación más allá de los fundamentos y motivos expresados en las propias resoluciones
por lo que en consecuencia para esta autoridad se encuentra como totalmente concluidos.”
CUARTA.- Una vez analizados los planteamientos de la quejosa, así como las “razones” vertidas
por el C.P. JOSÉ MARÍA VELASO DE LOS SANTOS, en su carácter de autoridad responsable, se
advierte que la controversia materia de la presente Queja, se circunscribe a dilucidar si el
Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), al prestar el servicio de
suministro de agua potable para uso doméstico, es sujeto del Impuesto al Valor Agregado y por
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
4