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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón"
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver
(1), promovió queja ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en contra de
actos atribuidos al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE
ZAPOPAN, CON SEDE EN JALISCO, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL
FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, consistentes en negar las
devoluciones de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que solicitó
respecto de los periodos de diciembre de 2012 a septiembre de 2013, por considerar que el
Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no es contribuyente del
referido impuesto por la actividad de prestación de servicios correspondientes al suministro
de agua, en virtud de que en la ley de ingresos del citado municipio, el ingreso obtenido por la
prestación del servicio mencionado se encuentra catalogado en el apartado de derechos y
considerando que los mismos no son actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (LIVA), no se tiene derecho al acreditamiento contenido en ese ordenamiento
y por consiguiente a la obtención de un saldo a favor; lo cual considera incorrecto, toda vez
que los ingresos por suministro de agua potable son ingresos gravados de conformidad con lo
dispuesto en el inciso h), fracción II, del artículo 2-A de la LIVA, por lo que los mismos son
susceptibles de ser acreditables de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del citado
ordenamiento, y en consecuencia a obtener la devolución del saldo a favor que en su caso se
origine.
Por otra parte, precisó que respecto a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de
2013, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, sus trámites de devolución aún se
encuentran pendientes de resolución, por lo que solicita que la autoridad considere lo
manifestado con antelación.
2. Tramitada la queja en todas sus fases, se procede a la emisión de la Recomendación de
acuerdo con las siguientes:
II. O B S E R V A C I O N E S
PRIMERA.- Esta Procuraduría es competente para conocer de la presente queja, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones III y IX de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37
de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría.
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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