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Subprocuraduría de Protección de los
                                                                                                                                                Derechos de los Contribuyentes
                                                                                                                                                                 "2015, Año del Generalísimo
                                                                                                                                                                  José María Morelos y Pavón"

     Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver
     (1), promovió queja ante esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en contra de
     actos atribuidos al TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE
     ZAPOPAN, CON SEDE EN JALISCO, DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL
     FEDERAL, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, consistentes en negar las
     devoluciones de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que solicitó
     respecto de los periodos de diciembre de 2012 a septiembre de 2013, por considerar que el
     Eliminadas 9 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y
     Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1), no es contribuyente del
     referido impuesto por la actividad de prestación de servicios correspondientes al suministro
     de agua, en virtud de que en la ley de ingresos del citado municipio, el ingreso obtenido por la
     prestación del servicio mencionado se encuentra catalogado en el apartado de derechos y
     considerando que los mismos no son actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al
     Valor Agregado (LIVA), no se tiene derecho al acreditamiento contenido en ese ordenamiento
     y por consiguiente a la obtención de un saldo a favor; lo cual considera incorrecto, toda vez
     que los ingresos por suministro de agua potable son ingresos gravados de conformidad con lo
     dispuesto en el inciso h), fracción II, del artículo 2-A de la LIVA, por lo que los mismos son
     susceptibles de ser acreditables de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del citado
     ordenamiento, y en consecuencia a obtener la devolución del saldo a favor que en su caso se
     origine.

     Por otra parte, precisó que respecto a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de
     2013, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, sus trámites de devolución aún se
     encuentran pendientes de resolución, por lo que solicita que la autoridad considere lo
     manifestado con antelación.

 2. Tramitada la queja en todas sus fases, se procede a la emisión de la Recomendación de
     acuerdo con las siguientes:

II. O B S E R V A C I O N E S

PRIMERA.- Esta Procuraduría es competente para conocer de la presente queja, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones III y IX de su Ley Orgánica, así como por el diverso 37
de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría.

FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación  Versión 1.0
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