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Subprocuraduría de Protección de los
Derechos de los Contribuyentes
"2015, Año del Generalísimo
José María Morelos y Pavón"
ende, puede acreditar dicho impuesto que le fue trasladado, a fin de considerar procedentes o no,
los trámites de devolución materia de este procedimiento.
Del análisis realizado a las resoluciones a través de las cuáles la Administración Local de Auditoría
Fiscal de Zapopan, negó las devoluciones de IVA solicitadas por los períodos de diciembre de 2012
a septiembre de 2013 (10 meses), se advierte que señaló como fundamentos y motivos, en
síntesis, los siguientes:
a) El Eliminadas 5 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Motivación ver (1)
no es contribuyente del IVA por la actividad de prestación de servicios
correspondiente al suministro de agua, en virtud de que el ingreso obtenido por la
prestación del servicio mencionado, tiene la naturaleza jurídica de “Derechos”.
b) Que al no ser un contribuyente sujeto del IVA, no tiene derecho al acreditamiento
al que refiere la LIVA, y por consiguiente a la obtención de un saldo a favor.
Ahora bien, a fin de esclarecer si resultan válidos los motivos y fundamentos en los que la autoridad
responsable sustentó sus negativas a la devolución de los saldos a favor por concepto de IVA
solicitados por la quejosa, deben analizarse los requisitos legales para que el referido impuesto se
considere acreditable y en su caso, resulte el saldo a favor, por lo que para ese efecto es necesario
remitirnos al contenido de los artículos 1, 2-A, fracción II, inciso h), 3, 4, 5 y 6 de la LIVA, que en su
parte conducente señalan:
“Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
[…]
Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley,
cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
[…]
FO-QR-ACRE Acuerdo de Recomendación Versión 1.0
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