Page 151 - Trabajo Ganador
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tribuyentes que están soportanto la mayor parte de la carga tributaria.

Entonces, el motivo de la gran contribucion que hacen los asalariados al ISR recaudado
no sólo es la cantidad de personas que integran este régimen, si no también el injusto
tratamiento que reciben. Eso sin considerar que son los contribuyentes cautivos y que,
a diferencia de las empresas, están imposibilitados para realizar cualquier evasión
fiscal.

Lo anterior, es una prueba de que aun cuando se utilice la misma tarifa para su cálculo,
el régimen de sueldos y el de actividad empresarial y profesional no están pagando un
impuesto equivalente. Puesto que las deducciones permitidas para determinar la base
liquidable son distintas en cada uno de ellos. En consecuencia, nuestro impuesto no
está logrando una distribucion lo suficientemente progresiva y tampoco equitativa entre
regimenes.

Si bien es cierto, el trabajador tiene beneficios que la empresa no tiene, como los
ingresos exentos y el subsidio para el empleo, no hay que olvidar que los otros dos
regímenes también tienen sus propios beneficios. Quienes tributan en el régimen de
actividad empresarial y profesional además de la deducción de la mayoría de sus
gastos productivos, tienen el beneficio de deducir las pérdidas de años anteriores hasta
agotarlas. Beneficio que por simplificación no incluimos en nuestros casos, pero que de
utilizarse harían aun mayor la desigualdad entre los regímenes. Por su parte los
REPECOS, además del beneficio de una tasa muy baja, tienen una carga contable y
administrativa menor a la del régimen de actividad empresarial y profesional.

Puesto que lo que estamos comparando es la tasa efectiva del ISR después del
subsidio para el empleo respecto la base real, para que pudiéramos considerar que el
impuesto es equitativo entre los regímenes, las tasas efectivas deberían ser si no
idénticas muy similares. De ahí podemos concluir que el ISR solamente intenta ser
progresivo en cada régimen en concreto, más no necesariamente lo logra.

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