Page 152 - Trabajo Ganador
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a que un impuesto sea verdaderamente progresivo no es suficiente establecer una
tarifa progresiva, sino que, como lo hemos dicho con anterioridad, es necesario que
dicha tarifa sea aplicada a una base adecuada. Necesitamos ser conscientes de que el
sólo hecho de que la ley establezca una tarifa progresiva, no significa que el resultado
también lo será. Sino que es necesario analizar si se parte de una base liquidable justa
para lograr un impuesto progresivo.

Para la determinación correcta de la base es importante atender al principio de justicia
horizontal, en el que se debe dar el mismo trato a los iguales174. Y es aquí donde
nosotros nos preguntamos si no podemos considerar como iguales a dos personas por
tributar en distintos regímenes, aun cuando sus ingresos netos y sus necesidades
personales y familiares sean idénticas, nos referimos a cuando tengan la misma
capacidad de contribuir. Creemos que podemos aceptar como una coherente respuesta
que la capacidad contributiva debe determinarse mediante normas que den un trato de
igualdad a todos los contribuyentes y no diferencien por su condición individual o de las
relaciones que existan entre los mismos y otras personas175. Como lo explica Alarcón
García176, “…si el objeto de tributación es la renta neta como indicador de capacidad
económica, aun cuando ésta esté integrada por una pluralidad de rendimientos, se
violaría el principio de igualdad si se discriminara entre ellos respecto al modo de su
determinación”.

Contraria al criterio de la SCJN177, que indica que el ingreso puede recibirse de diversas
formas y puede surgir por distintas actividades, pero que ello no significa que todos
estos distintos ingresos deben recibir el mismo trato o que todos son acumulables. Si

174 Cfr. Casado Ollero, Gabriel, Op. cit., p. 41.
175 Como lo establece el Tribunal Constitucional Español en sentencia 45/1989, precisando además que
la igualdad “sólo exige que el grado de progresividad se determine en función de la base imponible y no
en razón del sujeto…” en Ibid., pp. 41-42.
176 Cfr. Alarcón García, Gloria, Op. cit., p. 232.
177 Cfr. Tesis Aislada, Rubro: RENTA. QUE DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS
DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO., citada en nota al pie no. 3.

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