Page 156 - Trabajo Ganador
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ógica implicación del de capacidad contributiva”4. Por lo cual podemos asegurar que
el mínimo exento constituye el monto libre de gravamen para la protección de la
sobrevivencia del contribuyente. Partiendo de dos principales ideas:
1. El mínimo de exento tiene que ser igual para todos, pues todos tienen que dedicar
parte de su renta a la cobertura de las necesidades vitales, propias y de su familia.
Se busca una cantidad global que cubra las necesidades vitales en la mayoría de
los casos, evitando gastos deducibles distintos para cada sujeto5.
2. Debe atender al principio de generalidad, no puede establecerse en función de las
fuentes de obtención de ingresos, debe respetar la igualdad y el libre desarrollo de
la personalidad6. Es decir, el mínimo exento debe ser independiente de la fuente de
ingresos del contribuyente y por ende de la actividad económica que éste desarrolla
para obtenerlos.
Si reconocemos que debe de haber un mínimo vital para todos, estamos suponiendo
también un mínimo vital a los individuos con un nivel alto de rentas, es decir, a los
llamados ricos. Respecto a este tema, en sentencias del año 1990, el Tribunal Alemán
Bundesfinanzhof, ya afirmaba que la exención por hijos - otorgada en Alemania – no
está en función del estatus familiar de los padres. Aunque, el mismo Klein (quien era el
Presidente de dicho Tribunal) dudoso exponía: “Hasta ahora nadie me ha aclarado por
qué el presidente del Bundesfinanzhof tiene mínimo exento. El gana más del mínimo
de existencia”. A lo que Tipke respondió “El mínimo de existencia no es una prestación
social para indigentes, sino un componente negativo de la base imponible, que
responde a la <> o a la <>.”7
4 Pont Mestres, Op. cit., p. 384.
5 Cfr. García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en el impuesto sobre la renta alemán”, Información
Fiscal, Op. cit., p. 41-44.
6 Cfr. Ibid., pp. 40-41.
7 Tipke, Klaus, Die Steuertechtsordnung, cit. pos. por García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en
el impuesto sobre la renta alemán”, Información Fiscal, no. 3, Madrid, 1999, p. 42.
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el mínimo exento constituye el monto libre de gravamen para la protección de la
sobrevivencia del contribuyente. Partiendo de dos principales ideas:
1. El mínimo de exento tiene que ser igual para todos, pues todos tienen que dedicar
parte de su renta a la cobertura de las necesidades vitales, propias y de su familia.
Se busca una cantidad global que cubra las necesidades vitales en la mayoría de
los casos, evitando gastos deducibles distintos para cada sujeto5.
2. Debe atender al principio de generalidad, no puede establecerse en función de las
fuentes de obtención de ingresos, debe respetar la igualdad y el libre desarrollo de
la personalidad6. Es decir, el mínimo exento debe ser independiente de la fuente de
ingresos del contribuyente y por ende de la actividad económica que éste desarrolla
para obtenerlos.
Si reconocemos que debe de haber un mínimo vital para todos, estamos suponiendo
también un mínimo vital a los individuos con un nivel alto de rentas, es decir, a los
llamados ricos. Respecto a este tema, en sentencias del año 1990, el Tribunal Alemán
Bundesfinanzhof, ya afirmaba que la exención por hijos - otorgada en Alemania – no
está en función del estatus familiar de los padres. Aunque, el mismo Klein (quien era el
Presidente de dicho Tribunal) dudoso exponía: “Hasta ahora nadie me ha aclarado por
qué el presidente del Bundesfinanzhof tiene mínimo exento. El gana más del mínimo
de existencia”. A lo que Tipke respondió “El mínimo de existencia no es una prestación
social para indigentes, sino un componente negativo de la base imponible, que
responde a la <
4 Pont Mestres, Op. cit., p. 384.
5 Cfr. García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en el impuesto sobre la renta alemán”, Información
Fiscal, Op. cit., p. 41-44.
6 Cfr. Ibid., pp. 40-41.
7 Tipke, Klaus, Die Steuertechtsordnung, cit. pos. por García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en
el impuesto sobre la renta alemán”, Información Fiscal, no. 3, Madrid, 1999, p. 42.
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