Page 157 - Trabajo Ganador
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anz afirma que:

“Cuando el legislador deja exento un mínimo vital o cuando tiene en cuenta el número
de familiares que viven de la renta imponible, otorgando por ejemplo una deducción por
los hijos menores de edad, todo esto no tiene nada que ver con el concepto de renta. Y
es que la capacidad de rendimiento no se determina solamente por la magnitud de
la renta”8.

El mínimo exento tiene la función de garantizar necesidades personales y familiares
que no son idénticas para todos los contribuyentes. El principio de igualdad impide dar
el mismo trato a una persona que tiene varios hijos a su cargo que a una persona que
no tiene cargas familiares, aun cuando ambos perciban el mismo nivel de ingresos. De
acuerdo al principio de capacidad económica – que nosotros llamamos de capacidad
contributiva – se deben considerar los gastos personales y familiares que disminuyen
la renta disponible en función de las circunstancias propias del contribuyente
independientemente de que éste obtenga un elevado nivel de renta9.

Aunque después de estas afirmaciones podemos pensar que lo correcto es que la
cuantía del mínimo exento debe regirse por las circunstancias personales y familiares
del contribuyente, más adelante expondremos por qué también es importante el valor
de su renta. Si bien todos los contribuyentes destinan parte de su renta a la satisfacción
de sus necesidades personales y familiares, en un impuesto progresivo como el nuestro
sería errónea la consideración de un mínimo exento que sólo evalúe el número de
integrantes de una familia sin importar su nivel de ingresos.

Para la cuantificación del mínimo exento también debe considerarse: 1) La situación

8 Schanz, Georg Von, Op. cit., p. 170.
9 Cfr. Herrera Molina, Pedro, “Fundamento y Configuración del Mínimo Personal y Familiar”, El Mínimo
Personal y Familiar en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, Marcial Pons, Madrid, 2000,
p. 4.

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