Page 158 - Trabajo Ganador
P. 158
nómica del país y el nivel de desarrollo del mismo, para primero garantizar las
necesidades básicas, y posteriormente llegar a reconocer el mínimo cultural. Además,
la variación de precios de los productos influye, debiendo incrementarse el valor del
mínimo exento cuando se presenta inflación, o por el contrario cuando ésta disminuye.
2) Las necesidades mínimas vitales reconocidas por otras ramas del derecho. Por
ejemplo, El Tribunal Alemán, basándose en el derecho social, determinó las
necesidades vitales en cuatro grupos manutención, vivienda, calefacción y necesidades
adicionales10.

Similar es la opinión de García Bueno, quien deja clara la necesidad de ajustar la
situación económica del contribuyente al costo de la vida actual, la situación económica
del país, el grado de bienestar y las prestaciones sociales que otorga el Estado, para
determinar su capacidad contributiva.11

Suelen utilizarse distintos criterios para la cuantificación de un mínimo exento general.
De acuerdo al Informe Lagares (España), primero hay que elegir el indicador de
bienestar, que puede ser el gasto - para mantener el nivel de vida básico - o el ingreso -
el derecho del individuo a un nivel mínimo de recursos a su disposición-12. Utilizar un
criterio estadístico, como tomar la mitad de la media de la renta o el gasto del total de
los individuos de la población. Determinar cómo ajustar las necesidades de los hogares
según el número y el tipo de miembros. Incluso, hay escalas de equivalencia, como las
de “Oxford” o la “OCDE”, que se utilizan para transformar las rentas no comparables
percibidas en rentas comparables13.

10 Cfr. García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en el impuesto sobre la renta alemán”, Op. cit., pp.
43-45.
11 Cfr. García Bueno, Marco César, “El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una
reforma fiscal”, Op. cit., p. 56.
12 El criterio utilizado por la Comisión de Lagares en España, fue la base estadística de la Encuesta de
Presupuestos Familiares (EPF) elaborada por el INE, que está homologada internacionalmente y que es
utilizada para definir la “cesta de compra” con la que se calcula el Índice de Precios al Consumo. Cfr.
Sáez Fernández, Felipe, Análisis cuantitativo, “El mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta
de las personas físicas”, Marcial Pons, Madrid, 2000. pp. 99-103.
13 Cfr. Zárate Marco, Anabel, Op. cit., pp. 100-101.

144
   153   154   155   156   157   158   159   160   161   162   163