Page 160 - Trabajo Ganador
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ucciones en la base o en la cuota, asignando un tipo cero a un tramo de la tarifa, o
bien mediante la entrega de subsidios o subvenciones. A continuación, se presentan los
métodos identificados por Herrera Molina17, cabe señalar que estos son en referencia al
Impuesto español. No todos los conceptos significan lo mismo en México, por lo que
más adelante identificaremos la aplicación de dichas técnicas en nuestro ISR.
4.1.1. Técnicas para garantizar un mínimo exento personal.
a. Deducciones en la base.
El autor las llama reducciones, pues según su opinión aunque son equivalentes a las
deducciones, “el sustantivo deducción tiene el inconveniente de evocar un mecanismo
que opera sobre la cuota”18, por lo que se refiere al termino deducción cuando sea
sobre la base. Sin embargo, nosotros las llamaremos deducciones en la base, pues
en México se utiliza el término deducciones para referirse a las disminuciones previas a
la determinación de la base liquidable.
También, debemos puntualizar que en España el significado de cuota es distinto al
utilizado en nuestro país. Mientras que nosotros podemos pensar que se trata de la
cuota fija contenida en la tarifa, en España la cuota tributaria se refiere al resultado de
la aplicación de la cuota del gravamen a la base liquidable. Dicha cuota tributaria no es
necesariamente la deuda tributaria – lo que nosotros llamamos crédito fiscal -, pues
esta última se determina mediante la deducción de retenciones, pagos anticipados y
otras deducciones, y el incremento de recargos u otras sanciones.
Es decir, esta técnica consiste en restar a la base una cantidad que quedará libre de
gravamen, y gravar el excedente a un tipo inferior al que le correspondería sin dicha
deducción. Pues bien, con la aplicación de este tipo de deducciones se determina lo
17 Cfr. Herrera Molina, Pedro, Op. cit., pp. 10-13.
18 En México, utilizamos el término de deducciones. Ibid., p. 11.
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bien mediante la entrega de subsidios o subvenciones. A continuación, se presentan los
métodos identificados por Herrera Molina17, cabe señalar que estos son en referencia al
Impuesto español. No todos los conceptos significan lo mismo en México, por lo que
más adelante identificaremos la aplicación de dichas técnicas en nuestro ISR.
4.1.1. Técnicas para garantizar un mínimo exento personal.
a. Deducciones en la base.
El autor las llama reducciones, pues según su opinión aunque son equivalentes a las
deducciones, “el sustantivo deducción tiene el inconveniente de evocar un mecanismo
que opera sobre la cuota”18, por lo que se refiere al termino deducción cuando sea
sobre la base. Sin embargo, nosotros las llamaremos deducciones en la base, pues
en México se utiliza el término deducciones para referirse a las disminuciones previas a
la determinación de la base liquidable.
También, debemos puntualizar que en España el significado de cuota es distinto al
utilizado en nuestro país. Mientras que nosotros podemos pensar que se trata de la
cuota fija contenida en la tarifa, en España la cuota tributaria se refiere al resultado de
la aplicación de la cuota del gravamen a la base liquidable. Dicha cuota tributaria no es
necesariamente la deuda tributaria – lo que nosotros llamamos crédito fiscal -, pues
esta última se determina mediante la deducción de retenciones, pagos anticipados y
otras deducciones, y el incremento de recargos u otras sanciones.
Es decir, esta técnica consiste en restar a la base una cantidad que quedará libre de
gravamen, y gravar el excedente a un tipo inferior al que le correspondería sin dicha
deducción. Pues bien, con la aplicación de este tipo de deducciones se determina lo
17 Cfr. Herrera Molina, Pedro, Op. cit., pp. 10-13.
18 En México, utilizamos el término de deducciones. Ibid., p. 11.
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