Page 159 - Trabajo Ganador
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4.1. Mínimo exento personal.

Explica García Bueno que el mínimo exento puede ser personal o familiar. En el
mínimo exento personal se aplica la justicia vertical, siendo el impuesto progresivo,
pues conforme aumenta la riqueza del contribuyente es mayor su capacidad de
satisfacer sus necesidades y contribuir al gasto público. En cambio, el mínimo exento
familiar, que veremos a detalle más adelante, no se alcanza con la progresividad, en
este caso es necesario atender las circunstancias de cada familia, así aplicar la justicia
horizontal dando un trato igual a los iguales y uno desigual a los desiguales14.

García Frías propone el establecimiento de un mínimo exento para cumplir con la
justicia tributaria horizontal, para después utilizar un sistema progresivo que imponga
mayor carga para quienes tienen una mayor capacidad contributiva de acuerdo al
principio de justicia tributaria vertical.15 Es decir, no basta con la aplicación de una tarifa
progresiva, ya que ésta junto con la consideración de deducciones que reflejen el
mínimo exento personal solamente puede garantizar el respeto de la justicia tributaria
vertical. Para poder determinar la verdadera capacidad contributiva del sujeto y de esta
forma respetar ambos principios, es necesario considerar para la cuantificación de la
base gravable las circunstancias familiares del contribuyente. En resumen, “La justicia
horizontal tiene su punto central en la cuantificación de la base imponible, la justicia
vertical en una correcta construcción de la tarifa”16.

El establecimiento de un mínimo exento no solamente puede ser otorgado mediante la
exención de un monto de la renta, sino con la utilización de otros mecanismos como

14 Cfr. García Bueno, Marco César, “El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una
reforma fiscal”, Op. cit., pp. 64-65.
15 Cfr. García Frías, Ángeles, “El mínimo de existencia en el impuesto sobre la renta alemán”, Op. cit., p.
42.
16 García Frías, Ángeles, “Balance de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán sobre el
impuesto sobre la renta”, Op. cit., p. 262.

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