Page 202 - Trabajo Ganador
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será más políticamente favorable?, al parecer lo que sucede es que siempre está
basada en los fines electorales. Además, como bien lo dice Herrera Molina, si por el
pago del impuesto se orilla al contribuyente a acudir a los subsidios sociales, se
inducirá a las personas a no trabajar1.

25. Puesto que no es posible detallar las circunstancias en las que se considera que la
tributación es justa, la función de nuestra Corte es el establecimiento de límites para
el legislador. Función que en nuestra opinión no está cumpliendo adecuadamente,
pues ha dejado a decisión del legislador la consideración o exclusión de gastos, que
aunque no están ligados a la producción del ingreso, sí disminuyen la capacidad de
contribuir.

26. No nos queda duda de que el enfoque de la Suprema Corte respecto al principio de
capacidad contributiva es totalmente objetivo. Nos parece una lástima que se
pregone el respeto de los principios de justicia tributaria, cuando al analizar los
criterios emitidos por la misma, podemos encontrar discrepancias que nos llevan a
concluir que sólo se busca la mera apariencia.

27. Consideramos que la equidad ha quedado en el olvido. Tenemos un ISR que
aparenta ser progresivo, como si el sólo hecho de aparentar fuera suficiente para
garantizar el bienestar de sus sujetos pasivos.

28. Mientras que nuestro sistema fiscal no se modifique y considere las circunstancias
personales y familiares, aun cuando se combata la pobreza el problema regresará
pues la desigualdad necesita combatirse de raíz.

1 Cfr. Herrera Molina, Pedro, Op. cit., p. 13.

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