Page 200 - Trabajo Ganador
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No hay que olvidar que la justicia debe cumplirse desde dos puntos de vista.
Debemos evitar el establecimiento de deducciones que violen la justicia vertical
afectando la progresividad del impuesto, beneficiando a quienes más tienen. Así
como también, es necesario cumplir con la justicia horizontal, considerando las
circunstancias personales y familiares, en orden de tributar conforme a la capacidad
contributiva subjetiva.
18. Ninguno de los tres regímenes estudiados reconoce al contribuyente un mínimo
exento personal y familiar que refleje su situación real. Ninguno de ellos considera
las deducciones suficientes para lograr la subjetivización necesaria para el sujeto
pasivo.
19. El mínimo exento en nuestro país es insuficiente. La cuantía que queda libre de
gravamen no alcanza para garantizar una vida diga para el contribuyente y su
familia. Además, las técnicas utilizadas para dejar exenta esa parte de la renta no
consideran las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, de acuerdo
al principio neto subjetivo. El subsidio para el empleo sólo considera la cuantía de la
renta y ningún aspecto cualitativo. Las deducciones personales que contempla el
artículo 176 tampoco logran una subjetivización, no permiten el reconocimiento de
las necesidades básicas personales y familiares, sólo la deducción de gastos que no
todos los contribuyentes tienen la capacidad de realizar.
20. Aunque para poder disfrutar de las deducciones personales que otorga el artículo
176, es necesario presentar la declaración anual personalmente, consideramos que
no es el motivo real por el cual están dejando de beneficiarse los contribuyentes de
las rentas más bajas. Nos parece imposible creer que quién tiene un ingreso que
difícilmente alcanza para la cobertura de sus necesidades básicas, tendrá
posibilidades para poder realizar gastos que le permitan alguna de las deducciones
de este artículo. Casi nos atrevemos a afirmar cruelmente, que a duras penas
186
Debemos evitar el establecimiento de deducciones que violen la justicia vertical
afectando la progresividad del impuesto, beneficiando a quienes más tienen. Así
como también, es necesario cumplir con la justicia horizontal, considerando las
circunstancias personales y familiares, en orden de tributar conforme a la capacidad
contributiva subjetiva.
18. Ninguno de los tres regímenes estudiados reconoce al contribuyente un mínimo
exento personal y familiar que refleje su situación real. Ninguno de ellos considera
las deducciones suficientes para lograr la subjetivización necesaria para el sujeto
pasivo.
19. El mínimo exento en nuestro país es insuficiente. La cuantía que queda libre de
gravamen no alcanza para garantizar una vida diga para el contribuyente y su
familia. Además, las técnicas utilizadas para dejar exenta esa parte de la renta no
consideran las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, de acuerdo
al principio neto subjetivo. El subsidio para el empleo sólo considera la cuantía de la
renta y ningún aspecto cualitativo. Las deducciones personales que contempla el
artículo 176 tampoco logran una subjetivización, no permiten el reconocimiento de
las necesidades básicas personales y familiares, sólo la deducción de gastos que no
todos los contribuyentes tienen la capacidad de realizar.
20. Aunque para poder disfrutar de las deducciones personales que otorga el artículo
176, es necesario presentar la declaración anual personalmente, consideramos que
no es el motivo real por el cual están dejando de beneficiarse los contribuyentes de
las rentas más bajas. Nos parece imposible creer que quién tiene un ingreso que
difícilmente alcanza para la cobertura de sus necesidades básicas, tendrá
posibilidades para poder realizar gastos que le permitan alguna de las deducciones
de este artículo. Casi nos atrevemos a afirmar cruelmente, que a duras penas
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